Ley de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios
| Fecha de disposición | 22 Septiembre 2017 |
| Fecha de publicación | 26 Septiembre 2017 |
ARTÍCULO 1.
La presente ley es de orden público y tiene por objeto:
Regular la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas que formulen los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, los municipios, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; o cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos;
Establecer las autoridades competentes en materia de fiscalización superior y auditoría pública y la concurrencia y coordinación entre ellas;
Establecer el procedimiento para la designación del titular de la Auditoría Superior y su organización general y funcionamiento; así como garantizar su autonomía técnica y de gestión;
Determinar los daños al erario o patrimonio público de la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales y establecer las atribuciones de la Auditoría Superior en materia de responsabilidades administrativas.
Establecer los procedimientos de fiscalización superior de los entes públicos y auditoría pública para la revisión de las cuentas públicas en el caso de las entidades privadas obligadas por esta ley;
Establecer las infracciones y sanciones de los sujetos auditables y fiscalizables cuando no observen esta ley y otras disposiciones legales aplicables; e
Instituir los medios de defensa correspondientes.
ARTÍCULO 2.
Son principios rectores de la fiscalización superior: la legalidad, definitividad, imparcialidad, certeza, racionalidad, confiabilidad, independencia, transparencia, objetividad y profesionalismo.
Son principios rectores en el ejercicio del presupuesto de la Auditoría Superior: la transparencia, racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, economía, disciplina presupuestal y el profesionalismo.
Los sujetos obligados deberán aplicar los criterios de control y rendición de cuentas, en la administración y ejercicio de los recursos públicos, además de los anteriores criterios.
ARTÍCULO 3.
Para efectos de esta ley se entenderá por:
Auditoría Superior: la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;
Comisión: la Comisión de Vigilancia y Sistema Anticorrupción del Congreso del Estado;
Cuenta pública: el informe que rinden sobre su gestión financiera las entidades fiscalizables referidas en el artículo 1 de esta ley, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos o activos y pasivos estatales y municipales, durante un ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;
Entidades fiscalizables o auditables: los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos municipales o consejos municipales, las dependencias, los organismos públicos descentralizados estatales, entre ellos la Universidad de Guadalajara, los organismos públicos descentralizados municipales; así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, los integrantes de los consejos técnicos de fideicomisos; y las demás personas de derecho público y privado o análogas, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos estatales o municipales;
Fiscalía Especializada: la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
Gestión financiera: la actividad de las entidades auditables respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos o activos y pasivos, los fondos y, en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos de los programas estatales y municipales aprobados en el período de una cuenta pública; sujeta a auditoría pública del Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como la fiscalización, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
Informe de avances de gestión financiera: el informe que, como parte integrante de la cuenta pública, rinden las entidades auditadas a la Auditoría Superior del Estado, sobre los avances físicos y financieros en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;
Informe individual: el informe que rinde la Auditoría Superior al Congreso del Estado sobre la revisión de la cuenta pública de cada una de las entidades fiscalizadas consistente en el cierre definitivo de la auditoría del ejercicio fiscal que corresponda;
Informes complementarios: aquellos que, en cualquier momento, en uso de sus facultades solicite la Auditoría Superior;
Informe específico: el informe resultante de las auditorías practicadas, derivadas de denuncias;
Informe general: el informe general del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública del Estado o de un municipio;
Planes y programas: los elaborados conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
Proceso concluido: aquél que las entidades auditables reporten como tal en el informe de avance de gestión financiera, con base en los informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada;
Sistema de evaluación del desempeño: conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en matrices de indicadores para resultados, estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y proyectos;
Sistemas informáticos: los programas de computación y bases de datos, que en cualquier forma, lenguaje o código, den un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tienen como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica;
Sujetos auditables y fiscalizables: los servidores públicos de las entidades auditables y fiscalizables que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales, y los federales que le competa revisar la Auditoría Superior, así como recursos federales mediante convenio con la Auditoría Superior de la Federación;
Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Auditoría Superior;
Tribunal: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; y
Unidad: la Unidad de Vigilancia, que es el órgano técnico de la Comisión y órgano interno de control de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 4.
A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria:
En los casos en que no se establezca término en esta ley, se entenderá de hasta cinco días hábiles para su cumplimiento.
ARTÍCULO 5.
Son autoridades competentes en la aplicación de esta ley:
El Congreso del Estado, a través de:
a) La Asamblea;
b) La Comisión;
c) La Unidad;
La Auditoría Superior;
Los Órganos Internos de Control cualquiera que sea su denominación; y
Las autoridades con atribuciones económicas-coactivas.
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