Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Mexico



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 25 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 26 de agosto de 2004.

DECRETO NÚMERO 69

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al tenor siguiente:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO.

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 25 DE MAYO DE 2022)

Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la actuación, organización, funcionamiento y atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, como la Entidad Estatal de Fiscalización, su competencia en materia de revisión y fiscalización de los fondos y fideicomisos públicos, cuentas públicas, deuda pública, y de los actos relativos al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades fiscalizables del Estado de México, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

(REFORMADO, G.G. 30 DE MAYO DE 2017)

Adicionalmente, la evaluación y vigilancia por parte de la Legislatura; así como sus atribuciones para promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y todas aquéllas que se establezcan en otras leyes aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Poderes Públicos del Estado: Los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo comprendiendo sus unidades y dependencias;

  2. Municipios: A los Municipios del Estado;

  3. Organo Superior: Al Organo Superior de Fiscalización del Estado de México;

  4. Comisión: A la Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado;

    (REFORMADA, G.G. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

  5. Entidades Fiscalizables: A los Poderes Públicos, Municipios, organismos autónomos, organismos auxiliares, fideicomisos públicos asimilados y simples, privados y en general cualquier entidad, persona física o jurídica colectiva, pública o privada, mandato, fondo u otra figura análoga que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente con recursos públicos del Estado o Municipios, o en su caso de la federación.

  6. Organismos Autónomos: A los organismos que por disposición constitucional estén dotados de autonomía;

    (REFORMADA, G.G. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

  7. Organismos Auxiliares: A los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos asimilados de la administración pública estatal y municipal.

    (REFORMADA, G.G. 25 DE MAYO DE 2022)

  8. Cuenta Pública: Los informes que rinden anualmente a la Legislatura, el Gobernador y los Presidentes Municipales, respecto de los resultados y la situación financiera del ejercicio fiscal inmediato anterior según corresponda;

  9. Gestión Financiera: A la actividad de las Entidades Fiscalizables respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que utilicen para alcanzar los objetivos contenidos en sus planes y programas, en el periodo que corresponde a una cuenta pública;

    (REFORMADA, G.G. 30 DE MAYO DE 2017)

  10. Fiscalización: A la revisión que realiza el órgano Superior, conforme a esta Ley y las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

    (REFORMADA, G.G. 25 DE MAYO DE 2022)

  11. Informe Trimestral: Al documento físico o electrónico que trimestralmente presentan las entidades fiscalizables, a través de las tesorerías municipales y de la Secretaría de Finanzas o equivalentes, sobre la situación económica, las finanzas públicas y, en su caso, respecto a la deuda pública, para su análisis por el Órgano Superior;

  12. Informe de Resultados: Al documento que contiene el resultado de la fiscalización de las cuentas públicas, que el Organo Superior, por conducto de la Comisión, presenta a la Legislatura;

    (REFORMADA, G.G. 25 DE MAYO DE 2022)

  13. Informe de Auditoría: Al documento técnico mediante el cual se presentan los datos que identifican los resultados finales obtenidos con las observaciones determinadas en la auditoría a la entidad fiscalizada;

    (ADICIONADA, G.G. 25 DE MAYO DE 2022)

  14. Bis. Informe de Seguimiento: Al documento técnico en el que se notifica a las entidades fiscalizadas la situación que guardan las observaciones o, en su caso, su solventación, a la conclusión de la etapa de aclaración;

    (REFORMADA, G.G. 30 DE MAYO DE 2017)

  15. Informes Específicos: aquellos que rinda el Órgano Superior a la Legislatura en Pleno.

    (ADICIONADA, G.G. 16 DE ENERO DE 2007)

  16. Revisiones contemporáneas: Aquellas que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México de manera contemporánea a la ejecución de los actos de gobierno y la aplicación de fondos públicos federales, estatales o municipales, sin perjuicio de aquellas que realice de manera posterior a la presentación de cuentas públicas.

    (ADICIONADA, G.G. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

  17. Auditoría de Desempeño: A la revisión sistemática, interdisciplinaria, organizada, objetiva, propositiva, independiente y comparativa del impacto social de la gestión pública, de los programas y de la congruencia entre lo propuesto y lo obtenido, conforme a los indicadores establecidos en los Presupuestos de Egresos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente y tomando en cuenta los planes de desarrollo.

    (ADICIONADA, G.G. 30 DE MAYO DE 2017)

  18. Evaluación de desempeño: Al análisis y valoración del grado de eficacia, eficiencia, resultados e impacto de las políticas y programas públicos, conforme a los indicadores establecidos en los Presupuestos de Egresos y a los Planes de Desarrollo.

    (ADICIONADA, G.G. 30 DE MAYO DE 2017)

  19. Recomendaciones: A las sugerencias de acciones de mejora identificadas como áreas de oportunidad, con el objeto de lograr una adecuada administración de los recursos públicos.

    (ADICIONADA, G.G. 30 DE MAYO DE 2017)

  20. Recomendaciones de desempeño: A las sugerencias de acciones de mejora para el desempeño de las entidades fiscalizables y sus servidores públicos en el cumplimiento de objetivos y metas institucionales y programáticas, con énfasis en el diseño, instrumentación y resultado de indicadores estratégicos y de gestión.

    (ADICIONADA, G.G. 1 DE OCTUBRE DE 2019)

  21. Unidad: Unidad Técnica de Evaluación y Control.

    (ADICIONADA, G.G. 27 DE JULIO DE 2020)

  22. Medios Electrónicos: A la tecnología que permita transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, microondas o de cualquier otra naturaleza;

    (ADICIONADA, G.G. 27 DE JULIO DE 2020)

  23. Documento electrónico: Al soporte escrito con caracteres alfanuméricos, archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje natural o convencional, intercambiado por medios electrónicos, con el que sea posible dar constancia de un hecho y que esté signado con la firma electrónica avanzada y/o en el que se encuentre plasmado el sello electrónico;

    (ADICIONADA, G.G. 27 DE JULIO DE 2020)

  24. Expediente digital: Al conjunto de documentos electrónicos que, sujetos a los requisitos de esta ley, se utilicen en la gestión electrónica de trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales;

    (ADICIONADA, G.G. 27 DE JULIO DE 2020)

  25. Plataforma Digital: Solución de comunicación personalizada en línea que posibilita la estrategia digital del Órgano Superior, mediante la ejecución de diversas actividades en un mismo lugar a través de internet. Para su uso es asignado un usuario y contraseña encriptada, información que es intransferible ya que forma parte de la cadena de seguridad que se registra en cada movimiento realizado.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 31 DE ENERO DE 2007)

Artículo 3 La revisión y fiscalización de las cuentas públicas, es facultad de la Legislatura.

(REFORMADO, G.G. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

Para efectos de la fiscalización, se auxiliará del Órgano Superior, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la legislación aplicable.

(ADICIONADO, G.G. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

El Órgano Superior para su operación contará con un presupuesto que será no menor del 14 por ciento del presupuesto aprobado a la Legislatura.

(REFORMADO, G.G. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

El Órgano Superior será vigilado y supervisado por una Comisión de la Legislatura, en los términos de la presente Ley.

Artículo 4 Son sujetos de fiscalización:
  1. Los Poderes Públicos del Estado;

  2. Los municipios del Estado de México;

  3. Los organismos autónomos;

  4. Los organismos auxiliares;

    (REFORMADA, G.G. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  5. Los fideicomisos previstos en el artículo 3 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y aquellos que manejen recursos...

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