Ley de Fiscalización Superior de la Federación. VIII-P-SS-561

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REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-561
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERA-
CIÓN. LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DE LA CITADA LEY,
VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009, NO ES-
TABLECEN UN PLAZO PARA QUE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN SE PRONUNCIE SO-
BRE LA NO SUFICIENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN Y
ARGUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ENTIDAD
FISCALIZADA PARA SOLVENTAR EL PLIEGO DE OB-
SERVACIONES.- De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 51 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, vigente hasta el 29 de mayo de 2009, la Audi-
toría Superior de la Federación podrá formular pliegos de
observaciones con motivo de la revisión y scalización de la
Cuenta Pública, en los que determinará en cantidad líquida
la presunta responsabilidad de los infractores, de forma que
los entes públicos scalizados tienen la obligación de sol-
ventar los referidos pliegos de observaciones, dentro de un
plazo de 45 días hábiles y en el supuesto de que no lo hicie-
ren así, o bien la documentación y argumentos presentados
no sean sucientes a juicio de la propia Auditoría Superior
de la Federación para solventar dichas observaciones, en-
tonces esta última iniciará el procedimiento para el nca-
miento de responsabilidades resarcitorias y aplicará, en su
caso, las sanciones pecuniarias a que haya lugar. En esos
términos, no se advierte que las referidas disposiciones es-
tablezcan un plazo concreto para que la Entidad de Fiscali-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
zación Superior de la Federación emita un pronunciamiento
sobre la no suciencia de la documentación y argumentos
presentados por el ente scalizado, a efecto de iniciar el
procedimiento de responsabilidad resarcitoria previsto en la
ley; sin que en ese supuesto resulte aplicable, de manera
supletoria, la gura de caducidad de la instancia, regulada
por los artículos 373 y 375 del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles, porque aun cuando el diverso artículo 6 de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, remite
de manera supletoria a diversos ordenamientos, entre los
que se encuentra comprendido el referido Código Adjetivo
Federal, lo cierto es que la gura de caducidad ahí regula-
da consiste en una sanción a las partes por su inactividad
procesal que presupone la existencia de una controversia,
cuestión totalmente distinta a la revisión y scalización de
la Cuenta Pública, que consiste en el ejercicio de facultades
constitucionales con el objeto de scalizar el debido mane-
jo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y
en general, de los recursos públicos, lo que hace incompa-
tible la gura de la caducidad de la instancia con el conjunto
de normas a suplir y por lo tanto, no puede válidamente ser
integrada de esa forma la norma; sin que esto signique
que el ejercicio de la facultad de la Auditoría Superior de la
Federación para iniciar el procedimiento de responsabilidad
resarcitoria se prorrogue en el tiempo de manera indenida,
porque en todo caso, dicha facultad se encuentra sujeta al
plazo de cinco años para su extinción previsto por el artículo
63 de la ley en comento.
PRECEDENTE 113
REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
PRECEDENTES:
VII-P-SS-191
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5360/13-17-08-2/
1950/13-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 19 de marzo de 2014, por unanimidad de 11
votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez
Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de abril de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 138
VIII-P-SS-8
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 962/13-01-02-6/
AC1/69/15-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 7 de septiembre de 2016, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-
Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 51
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-SS-561
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15606/19-17-06-2/
536/20-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 28 de abril de 2021,
por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos con los puntos re-

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