Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Chihuahua

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Anexo al Número 72 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 7 de septiembre de 2019.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVI/EXLEY/0379/2019 1 P.O.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, en los siguientes términos:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 85
Capítulo Único Artículos 1 a 12
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto reglamentar los artículos 83 bis, 83 ter y 178, fracción III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia de fiscalización superior de la Cuenta Pública, revisiones, auditorías, investigaciones, substanciación y denuncias en términos de esta Ley.

Adicionalmente, establece la organización de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y sus atribuciones, incluyendo aquellas que deriven de la Fiscalización Superior y denuncias, en los términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 2 La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
  1. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.

  2. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas.

Artículo 3 La fiscalización de la Cuenta Pública está a cargo del Congreso, por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, definitividad, independencia, eficiencia, eficacia, veracidad, buena fe, honradez, transparencia, confiabilidad, profesionalismo y reserva.
Artículo 4

La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua es un órgano del Congreso con autonomía técnica, presupuestal, orgánica, funcional, normativa y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; con las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y los reglamentos que de ella emanen.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Áreas Claves de Riesgo: Aquellas identificadas en el Informe general que derivan de los resultados de las auditorías y revisiones, y evidencian la necesidad de fortalecer el control interno de forma inmediata y la ejecución de acciones adicionales para disminuir el riesgo de incumplimiento de los programas, metas y objetivos.

  2. Auditoría: El proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión o Fiscalización Superior, se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada.

  3. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, a que hace referencia el artículo 83 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

  4. Autonomía de Gestión: La facultad de la Auditoría Superior para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Política del Estado de Chihuahua y esta Ley.

  5. Autonomía Técnica: La facultad de la Auditoría Superior para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe, atención de denuncias y seguimiento en el proceso de investigación y substanciación de la Fiscalización Superior.

  6. Autoridad Investigadora: Área operativa de la Auditoría Superior encargada de la investigación de faltas administrativas.

  7. Autoridad Substanciadora: Área operativa de la Auditoría Superior que dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, hasta la conclusión de la audiencia inicial del procedimiento. La función de la autoridad substanciadora en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora.

  8. Comisión: La Comisión de Fiscalización del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

  9. Congreso: El Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

  10. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Armonización Contable.

  11. Cuenta Pública: El informe sobre la gestión financiera que rinden al Poder Legislativo, los Entes públicos en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, y los manuales, oficios y circulares emitidos por la Auditoría Superior en los términos que esta establezca, para efectos de la Fiscalización Superior.

  12. Entes Fiscalizadores: Las autoridades federales o estatales que, en términos de las disposiciones legales, están facultadas para llevar a cabo la fiscalización de recursos públicos.

  13. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los órganos constitucionales autónomos; las entidades de la Administración Pública paraestatal, paramunicipal o paraintermunicipal; los ayuntamientos de los municipios; empresas de participación estatal; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control de sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados.

  14. Entidades Fiscalizadas: Los Entes Públicos, las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, los fondos o fideicomisos públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos; y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública, privada o social, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines.

  15. Faltas administrativas graves y no graves: Las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

  16. Financiamiento y otras obligaciones: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, o compromiso de pago, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

  17. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

  18. Fiscalización Superior: La revisión y/o auditoría que realiza la Auditoría Superior, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado de Chihuahua y esta Ley.

  19. Gestión financiera: Las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables.

  20. Informe Anual de Avances: Es el documento que contiene el estado que guarda la solventación de observaciones a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los informes individuales que se deriven de las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior.

  21. Informe de Evaluación del Control Interno Institucional: Documento emitido por el Órgano Interno de Control de cada ente público, el cual deriva de la revisión de los lineamientos en materia de control interno que apliquen.

  22. Informe Específico: Documento que contiene los resultados de la revisión derivada de denuncias, cuyo contenido deberá señalar los apartados previstos para los informes individuales.

  23. Informe General: Documento que contiene el resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior para entregarse al Congreso.

  24. Informe Individual: Es el generado por cada una de las auditorías practicadas a...

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