Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-23

Páginas23-25
PLENO
Jurisprudencias
Revista Núm. 6, Junio 2022 23
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-23
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA SU PROCE-
DENCIA TRATÁNDOSE DE OMISIÓN, ES NECESARIO
CONSTATAR QUE DE HABER REALIZADO SUS ATRIBU-
CIONES EL PRESUNTO RESPONSABLE, PUDO HABER
EVITADO EL DAÑO.- De la interpretación al artículo 50
de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, se des-
prende que para la existencia de una responsabilidad re-
sarcitoria, es necesaria la comisión de una conducta por
acción u omisión que tenga como consecuencia un de-
trimento pecuniario al Erario Público Federal. Ahora bien,
las conductas de acción son de fácil identicación, pues
implican necesariamente un hacer por parte del presunto
responsable; supuesto que no se actualiza con las con-
ductas de omisión, pues implican el incumplimiento a un
deber especíco establecido en ley; por su parte, el daño
es el menoscabo estimable en dinero causado al Erario
Público Federal, en tanto que el nexo causal es la relación
de causa y efecto existente entre la conducta y el daño.
Bajo esas consideraciones, tratándose de la omisión a
un deber legal especíco, no basta la sola causación de
la misma para que surja el deber de resarcir a cargo del
presunto responsable, sino que además debe constatar-
se que el incumplimiento detectado fue una condición
relevante en sí misma para la generación del daño oca-

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