Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-655

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324Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-655
SUPLETORIEDAD EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y REN-
DICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. ORDEN EN
QUE DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- La
supletoriedad de la norma se ha denido como la apli-
cación complementaria de una ley respecto de otra, que
se adhiere para subsanar una omisión en la ley o para la
interpretación de sus disposiciones en forma que se in-
tegre con los principios generales contenidos en otras
leyes. Dicha supletoriedad puede ser expresa o tácita; la
primera, debe considerarse en los términos que la legis-
lación dispone; esto es, se deberá atender al orden es-
tablecido por la propia norma a suplir; mientras, que la
supletoriedad tácita deberá considerar: a) que el ejercicio
de supletoriedad de usos, costumbres y principios gene-
rales del derecho no esté impedido como un método de
integración interpretativa; b) que la aplicación de la norma
supletoria verse sobre aspectos que además de no ser
materia de la ley que suple, su contenido no contravenga
a las disposiciones de esta; y c) que la aplicación se rea-
lice a través de interpretaciones analógicas permisibles.
En ese sentido, la supletoriedad prevista en el artículo 64
de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación publicada en el Diario Ocial de la Federación

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