Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-571

Páginas178-180
PLENO 178
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-571
PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE LA RES-
PONSABILIDAD RESARCITORIA.- AL NO SER UNA
SANCIÓN NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS
ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 CONS-
TITUCIONALES.- RÉGIMEN JURÍDICO PREVIO A LA
REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 27 DE
MAYO DE 2015.- De la interpretación sistemática de los
artículos 15, fracción XVI, 50, 51 y 52 de la Ley de Fiscali-
zación y Rendición de Cuentas y los artículos 1917, 2108
y 2109 del Código Civil Federal desprendemos que dicha
responsabilidad no tiene la naturaleza de una sanción, pues
la Auditoría Superior de la Federación no ejerce la facultad
punitiva del Estado, dado que busca que los particulares
compensen el patrimonio de este por los daños y perjuicios
a su Hacienda Pública por el desvío de sus recursos. De
modo que, si la responsabilidad resarcitoria es compensa-
toria, entonces, no le son aplicables los principios de razo-
nabilidad, proporcionalidad e individualización de las penas
previstos en los artículos 21 y 22 constitucionales. Lo seña-
lado se corrobora por lo expuesto por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en las ejecutorias
de los amparos directos en revisión 507/2015 y 7548/2017;
así como en el amparo en revisión 303/2018, de las cuales
desprendemos lo siguiente: 1) Un ente público no puede ser
el causante del daño a la Hacienda Pública, por más que

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