Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-547

Páginas164-168
PLENO 164
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-547
PRESCRIPCIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE TRATÁN-
DOSE DE LAS FACULTADES DE LA AUDITORÍA SU-
PERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA SANCIONAR A
UNA AUTORIDAD LOCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN
2009).- De conformidad con lo dispuesto en los artículos
51 y 52 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación vigente en 2009, el Procedimiento para el
Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias se instaura,
entre otros, contra los servidores públicos que directamente
hubieran ejecutado los actos o incurrido en las omisiones
que causaron el daño o perjuicio estimable en dinero a la
Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de
los entes públicos federales o de las entidades paraesta-
tales federales; a n de resarcir el monto de los daños y
perjuicios ocasionados. Asimismo, el numeral 74 del referi-
do ordenamiento, prevé que las facultades de la Auditoría
Superior de la Federación para ncar responsabilidades e
imponer las sanciones prescribirán en cinco años. En con-
secuencia, cuando la Auditoría Superior de la Federación
determina una responsabilidad resarcitoria, a cargo de un
servidor público local, el plazo de prescripción es el de cinco
años y no así el que prevea la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos en dicha entidad federativa, pues
tal norma resulta inaplicable al jarse una responsabilidad
resarcitoria por el daño o perjuicio causado a la Hacienda
Pública Federal.

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