Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-501

Páginas112-117
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 112
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-501
PRESCRIPCIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE TRATÁN-
DOSE DE LAS FACULTADES DE LA AUDITORÍA SU-
PERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA SANCIONAR A
UNA AUTORIDAD LOCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN
2009).- De conformidad con lo dispuesto en los artículos
51 y 52 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación vigente en 2009, el Procedimiento para el
Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias se instau-
ra, entre otros, contra los servidores públicos que directa-
mente hubieran ejecutado los actos o incurrido en las omi-
siones que causaron el daño o perjuicio estimable en dinero
a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio
de los entes públicos federales o de las entidades paraes-
tatales federales; a n de resarcir el monto de los daños y
perjuicios ocasionados. Asimismo, el numeral 74 del referi-
do ordenamiento, prevé que las facultades de la Auditoría
Superior de la Federación para ncar responsabilidades e
imponer las sanciones prescribirán en cinco años. En con-
secuencia, cuando la Auditoría Superior de la Federación
determina una responsabilidad resarcitoria, a cargo de un
servidor público local, el plazo de prescripción es el de cinco
años y no así el que prevea la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos en dicha entidad federativa, pues
tal norma resulta inaplicable al jarse una responsabilidad
resarcitoria por el daño o perjuicio causado a la Hacienda
Pública Federal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR