Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-145

Páginas80-82
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 80
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-145
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. El INFRACTOR
CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVER-
TIR EL DICTAMEN TÉCNICO.- De conformidad con los
artículos 8 a 36, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, inmersos en el Título Segundo,
denominado “De la Fiscalización de la Cuenta Pública”, se
tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta pública
es diverso y autónomo al diverso procedimiento de respon-
sabilidades administrativas resarcitorias previsto en el Tí-
tulo Quinto, identicado como De la Determinación de Da-
ños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades,
tal como lo ha sostenido el Pleno del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en el criterio de jurisprudencia VIII-
J-SS-77, de rubro “PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE
LA CUENTA PÚBLICA Y DE FINCAMIENTO DE RESPON-
SABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS.
CONSTITUYEN PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E IN-
DEPENDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18
DE JULIO DE 2016). Por lo tanto, considerando que el Dic-
tamen Técnico, constituye un acto que participa de la fase
de scalización, que se emite ante la falta de solventación de
las observaciones por la entidad scalizada y en el que no
participa la persona física y/o moral presuntamente infracto-
ra, sino solamente la Auditoría Superior de la Federación, y
la entidad scalizada; resulta que la persona física o moral

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR