Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuen-
tas de la Federación.
DE LA FEDERACION
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regla-
mentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:
I. La Cuenta Pública;
II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, res-
pecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta
Pública en revisión;
III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las
participaciones federales; y
IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos con-
tratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federa-
ción.
Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fisca-
lizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones
federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideico-
misos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura
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jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios,
entre otras operaciones.
Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Supe-
rior de la Federación, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investi-
gar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones
de fiscalización, en términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Cámara
de Diputados.
ARTICULO 2. La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para
comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto
de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos
y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo,
la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás
información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que
las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las dis-
posiciones aplicables; y
II. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cum-
plimiento de los objetivos de los programas federales.
ARTICULO 3. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto establecido
en esta Ley y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad,
imparcialidad y confiabilidad.
ARTICULO 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Auditoría Superior de la Federación: el órgano técnico de fiscalización de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que se refieren los artículos
74, fracciones II y VI y 79 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Auditorías: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y
se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes
sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o
con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;
III. Autonomía de gestión: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación
para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como
la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice
para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitu-
ción y esta Ley;
IV. Autonomía técnica: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para
decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el
proceso de la fiscalización superior;
V. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
VI. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federa-
ción de la Cámara;
VII. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
de la Cámara;
VIII. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74,
contenido se establece en el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Guber-
namental;
IX. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitu-
cionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder
Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus
homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de
México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República
y las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus
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subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus
decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;
X. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y la Ciudad
de México;
XI. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés públi-
co distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes,
fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los
mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por
cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obs-
tante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en
general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya cap-
tado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago
directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales,
incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización
para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el
cumplimiento de sus fines;
XII. Entidades fiscalizadoras locales: las que están previstas en el artículo 116,
fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos;
XIII. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley General de Res-
ponsabilidades Administrativas;
XIV. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pa-
sivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito,
empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cade-
nas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente,
u obligación de pago, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XV. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la
Corrupción;
XVI. Fiscalización superior: la revisión que realiza la Auditoría Superior de la
Federación, en los términos constitucionales y de esta Ley;
XVII. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución
de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obte-
ner recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos,
así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar,
ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos
del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;
XVIII. Hacienda Pública Federal: conjunto de bienes y derechos de titularidad
de la Federación;
XIX. Informe de Avance de Gestión Financiera: el informe que rinden los po-
deres de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través
del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los
programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara,
presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejerci-
cio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupues-
to y Responsabilidad Hacendaria;
XX. Informe General: el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscaliza-
ción Superior de la Cuenta Pública;
XXI. Informe específico: el informe derivado de denuncias a que se refiere el
último párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos;
XXII. Informes Individuales: los informes de cada una de las auditorías practica-
das a las entidades fiscalizadas;

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