Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas del Estado de San Luis Potosi

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 11 de junio de 2018.

Poder Legislativo del Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0976

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

[...]

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 98
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 54 y 57, fracción XII de la Constitución Política del Estado, y acorde a lo previsto por el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revisión y fiscalización de:
  1. La Cuenta Pública;

  2. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

  3. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las situaciones irregulares que se denuncien en los términos de esta Ley, y

  4. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de fondos, recursos propios y los que deriven de financiamientos contratados por el Estado y los Municipios.

Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos, a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos del Estado de San Luis Potosí y sus Municipios, entre otras operaciones.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior del Estado, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley, y la Ley de Responsabilidades Administrativas, así como su evaluación y vigilancia por parte del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 2° La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
  1. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, y

  2. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas que correspondan a los entes públicos.

ARTÍCULO 3° La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto establecido en esta Ley se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, prosecución del interés público, imparcialidad, confiabilidad y eficacia.
ARTÍCULO 4° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Auditoría Superior del Estado: el órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado a que se refieren los artículos 53, 54, 57 fracción XII, 124 BIS y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  2. Auditorías: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  3. Autonomía de gestión: la facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre su presupuesto, organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución y esta Ley;

  4. Autonomía técnica: la facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  5. Congreso: el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  6. Comisión: la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado;

  7. Constitución: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  8. Cuentas Públicas: las Cuentas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y cuyo contenido se establece en el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  9. Entes Públicos: los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, los órganos autónomos reconocidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado, las dependencias, entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General del Estado, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  10. Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

  11. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley de Responsabilidades;

  12. Faltas administrativas no graves: las así señaladas en la Ley de Responsabilidades;

  13. Financiamiento y otras obligaciones: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  14. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción;

  15. Fiscalización superior: la revisión que realiza la Auditoría Superior del Estado, en los términos constitucionales y de esta Ley;

  16. Gestión financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;

  17. Hacienda Pública Estatal: conjunto de bienes y derechos de titularidad del Estado, Municipios y Organismos de San Luis Potosí;

  18. Informe específico: el informe derivado de la investigación de denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  19. Informe General: el informe consolidado de las auditorías correspondientes a las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, como resultado de la Fiscalización Superior;

  20. Informe Individual: el informe relativo a cada una de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;

  21. Informe Trimestral: el informe que rinden los poderes del Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados, los organismos autónomos y demás entidades fiscalizadas al Congreso, en los términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  22. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal en revisión y las Leyes de Ingresos de los Municipios;

  23. Ley de Responsabilidades: la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí;

  24. Órgano Constitucional autónomo: los órganos creados inmediata y...

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