Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas del Estado de Quintana Roo

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 19 de julio de 2017.

DECRETO NÚMERO 090

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO.- Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 120
Capítulo Único Artículos 1 a 14
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 75 fracción IV y XXIX y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado (sic) de Quintana Roo, en materia de revisión y fiscalización de:
  1. La Cuenta Pública;

  2. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión, y

  3. La distribución, ministración y ejercicio de los recursos públicos.

  4. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Estado y los municipios, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.

Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos al Estado y Municipios, entre otras operaciones.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior del Estado, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Legislatura.

Artículo 2 La fiscalización de la cuenta pública comprende:
  1. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos estatales y municipales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, y

  2. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas estatales y municipales.

Artículo 3

Son sujetos de revisión y de fiscalización superior los Poderes del Estado Legislativo, Judicial y Ejecutivo; los organismos descentralizados de la administración pública estatal, las empresas de participación estatal mayoritaria; los fideicomisos públicos estatales, los órganos públicos autónomos, los Municipios, los organismos descentralizados de la administración pública municipal, así como las demás entidades fiscalizables.

Artículo 4 La fiscalización superior que realice la Auditoría Superior del Estado tiene carácter externo y por lo tanto es independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Poderes del Estado, municipios y entes públicos estatales y municipales, y será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Artículo 5 Las entidades fiscalizables tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Entregar en los plazos establecidos y de manera completa las cuentas públicas;

  2. Permitir las visitas y auditorías que realice la Auditoría Superior del Estado;

  3. Proporcionar la documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado para llevar a cabo la fiscalización que realice o cualquier otra información que les requiera en ejercicio de sus funciones. Iguales obligaciones tienen los servidores públicos de las administraciones públicas estatal y municipal, así como las instituciones privadas, particulares o cualquier entidad fiscalizable que haya ejercido recursos públicos;

  4. Rendir los informes sobre el seguimiento de las observaciones;

  5. Presentar lo necesario para la solventación de las observaciones en los plazos indicados; y

  6. Conducir su gestión financiera bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

    El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo por parte de las entidades fiscalizables, dará lugar a la imposición de las sanciones que se señalan en esta ley y;

  7. Las demás que señale esta Ley y las disposiciones aplicables.

Artículo 6 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Auditoría Superior del Estado: El órgano técnico de fiscalización de la Legislatura, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio; a que se refieren los artículos 75, fracciones IV y XXIX y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  2. Auditorías: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  3. Autonomía de gestión: La atribución de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución y esta Ley.

  4. Autonomía técnica: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  5. Legislatura: La Legislatura del Estado de Quintana Roo

  6. Comisión: La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de la Legislatura del Estado de Quintana Roo;

  7. Cuenta Pública: La cuenta pública estatal a que se refiere el artículo 75, fracción XXIX y artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y cuyo contenido se establece en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  8. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos públicos autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Estatal, y sus homólogos en los municipios y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General del Estado, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  9. Municipios: Son una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en el territorio que le señala a cada uno de ellos la Constitución Política del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda;

  10. Entidades fiscalizadas: Los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos estatales y municipales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos estatales y municipales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

  11. Faltas administrativas graves: Las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado;

  12. Financiamiento y otras obligaciones: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado...

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