Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección I al Número 37 del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 11 de agosto de 2017.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 106 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 106

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 112
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, reglamentaria de los artículos 22, 27 fracciones XII, XIII y XIV, así como el artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y tiene por objeto normar:
  1. La revisión y fiscalización de:

    1. La Cuenta Pública;

    2. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

    3. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones, conforme a las disposiciones aplicables; y,

    4. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos y obligaciones contratados por todas las Entidades Fiscalizadas.

    Para efectos de esta fracción, la Auditoría Superior del Estado, podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos de la hacienda pública estatal o municipal, o el patrimonio de las Entidades Fiscalizadas, a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica, financiamientos y obligaciones y el otorgamiento de garantías respectivas, entre otras.

  2. La organización de la Auditoría Superior del Estado, sus atribuciones, incluyendo aquellas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas graves que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y de la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativa (sic); así como su evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso.

Artículo 2 La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
  1. La fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como de los financiamientos y obligaciones, incluyendo la revisión del manejo, custodia, aplicación de recursos públicos, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables; y,

  2. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los Programas de las Entidades Fiscalizadas.

Artículo 3 La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto establecido en esta Ley y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Artículo 4 Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, serán el Congreso y la Auditoría Superior del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiéndole a esta última la interpretación de la misma.
Artículo 5 Para efectos de esta Ley, indistintamente en singular y plural se entenderá por:
  1. Auditoría Superior del Estado: La Auditoría Superior del Estado de Baja California, órgano técnico de fiscalización del Congreso a que se refieren los artículos 27, fracciones XII, XIII y XIV; y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  2. Auditorías: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)

  3. Autonomía de gestión: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y esta Ley;

  4. Autonomía técnica: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  5. Congreso: El Congreso del Estado de Baja California;

  6. Comisión: La Comisión de trabajo del Congreso que dispone la fracción XIII del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, como encargada de la vigilancia, coordinación y evaluación del funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado;

  7. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  8. Cuenta Pública: La información anual que los Entes Públicos presenten al Congreso sobre su gestión financiera, comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año de calendario, excepto cuando se trate de ejercicios de iniciación de operación, liquidación, fusión, escisión o terminación, la cual se formula e integra en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, y demás disposiciones aplicables en la materia;

  9. Entes Públicos: Los Poderes del Estado, los Municipios del Estado, Entidades Paraestatales, Entidades Paramunicipales y los Órganos Constitucionales Autónomos;

  10. Entidades Fiscalizadas: Los Entes Públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, estatales o municipales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales o paramunicipales en términos de las disposiciones que las regulan y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

  11. Faltas administrativas graves: Las así señaladas en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas;

  12. Financiamiento y Obligaciones: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de pago, en los términos del artículo 117 Fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de la legislación local en materia de financiamientos y obligaciones y en las demás disposiciones, reglamentos y criterios que de éstas deriven;

  13. Fiscalía Especializada: La fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción en el Estado;

  14. Fiscalización Superior: La facultad del Congreso, ejercida por conducto de la Auditoría Superior del Estado, para la revisión, análisis y auditoría de la Cuenta Pública de los Entes Públicos del ejercicio fiscal correspondiente, la cual comprende la Cuenta Pública, los Informes de Avance de Gestión Financiera y la documentación comprobatoria y justificatoria mensual del ingreso y gasto público, incluyendo a cualquier persona física o moral pública o privada que haya tenido o tenga a su cargo la administración, el manejo, custodia, o el ejercicio y aplicación de recursos públicos estatales o municipales, en los términos constitucionales, de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  15. Gestión financiera: Las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los Programas, realizan las Entidades Fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos respectivos, y las demás disposiciones aplicables, así como para administrar, manejar...

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