Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Páginas700-742
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE LA FISCALIA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO CUARTO. Se REFORMA el artículo 10 en su fracción XX. Se
ADICIONAN la fracción XXI al artículo 10; un segundo párrafo a la fracción
IV del inciso A del artículo 34, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del
Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 13 de septiembre de 2017, incluye
fe de erratas publicada el 29 de septiembre de 2017
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA el artículo 10 en su fracción XVIII.
Se ADICIONAN las fracciones XIX y XX al artículo 10, la fracción II Bis del
Apartado A, del artículo 34 y la fracción III Bis del artículo 36 de la Ley de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 5 de septiembre de 2017
ARTICULO QUINTO. Se REFORMAN los artículos 10 en su fracción XIV,
28 en su fracción III, la denominación del Capítulo Décimo Segundo, el ar-
tículo 49 y se ADICIONAN un segundo párrafo a la fracción XX y la fracción
XXI recorriéndose las subsecuentes del artículo 22, el artículo 29 Bis, las
Secciones Primera y Segunda al Capítulo Décimo Segundo y sus artículos
49 Bis y 49 Ter de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 30 de mayo de 2017
1
ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y So-
berano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NUMERO 167
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
DECRETA:
Estado de México, para quedar como sigue:
TADO DE MEXICO
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de México, como órgano público autónomo, dotado de per-
sonalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía presupuestal, técnica y de
gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como
de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio
Público, la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales le confieren la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales la
presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 2. Para los efectos aplicación e interpretación de esta Ley se en-
tiende por:
II. Código Penal: al Código Penal del Estado de México.
III. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
IV. Constitución del Estado: a la Constitución Política del Estado Libre y So-
berano de México.
V. Fiscal General: a la o el Fiscal General de Justicia del Estado de México.
VI. Fiscalía: a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
VII. Ley: a la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
LEY FISCALIA GENERAL JUSTICIA EDOMEX/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
2
VIII. Personal Operativo: a las y los agentes del Ministerio Público, Policía de
Investigación, las y los orientadores jurídicos, las y los facilitadores de mecanismos
alternativos de solución de controversias en materia penal y servicios periciales.
IX. Policía de Investigación: a la Policía facultada para investigar los delitos.
X. Reglamento: al Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del
Estado de México.
XI. Servicios Periciales: a la Unidad de Servicios Periciales y las y los peritos
que la integran.
ARTICULO 3. Para todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la
presente Ley se aplicarán de manera sistemática y funcional las leyes y códigos
respectivos de manera supletoria.
ARTICULO 4. Esta Ley se aplicará para los delitos del orden común y de com-
petencia concurrente en los que intervengan las autoridades del Estado de México
de conformidad a lo establecido en el Código Nacional, leyes nacionales y genera-
les relativas a la materia y el Código Penal.
ARTICULO 5. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el personal
operativo de la Fiscalía, sus auxiliares, apoyos jurídicos, administrativos y técni-
cos, mismas que deberán ser observadas en cuanto a los deberes que impongan
y facultades que concedan, por cualquier autoridad establecida en el Estado de
México.
Los Tribunales del Estado, aplicarán lo previsto en la presente Ley a los actos
realizados por el Ministerio Público.
ARTICULO 6. La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse de conformidad
con los principios rectores consagrados en la Constitución Federal, los tratados
internacionales en los que el estado mexicano sea parte en materia de Derechos
Humanos, la Constitución del Estado, la perspectiva de género y los principios
generales del derecho.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO
SECCION PRIMERA
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA FISCALIA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO 7. La Fiscalía se conducirá bajo los principios siguientes:
I. Eficacia: consiste en el ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales
que le corresponden, para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Cons-
titución Federal y la Constitución del Estado.
II. Honradez: consiste en la realización recta de propósitos y acciones en el
ejercicio de las facultades conferidas al personal.
III. Imparcialidad: consiste en desempeñar sus funciones de forma neutral e
independiente a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer a alguna
de ellas.
IV. Legalidad: consiste en realizar sus actos con estricta sujeción al marco
jurídico aplicable.
V. Objetividad: consiste en que el ejercicio de sus funciones, deberá tomar
sus decisiones conforme a la evidencia y velar por la correcta aplicación de la Ley.
VI. Profesionalismo: consiste en que la actuación del personal será de manera
responsable y conforme a las mejores prácticas de su especialidad, a través del
empleo de los medios que la Ley otorga.
VII. Respeto a los derechos humanos: consiste en velar en todo momento
por la protección de los derechos fundamentales de las personas y sus garantías
reconocidas en la Constitución Federal, los tratados internacionales en los que
2-7 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR