Ley de Firma Electronica para el Estado de Baja California

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE FEBRERO DE 2013.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 6 de noviembre de 2009.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 282, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No 282

ÚNICO.- SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, quedando de la siguiente forma:

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35

(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto regular el uso de la Firma Electrónica en trámites, servicios y documentos de la Administración Pública Estatal, así como establecer las bases mediante las cuales, los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderán por:
  1. Acuse de Recibo: El generado por Medios Electrónicos o Sistemas de Información para el Emisor, a efecto de constatar la fecha y hora en que un Mensaje de Datos es recibido por el Destinatario;

  2. Administración Pública Estatal: El Gobernador del Estado, así como las Dependencias del Poder Ejecutivo y Entidades Paraestatales;

  3. Agentes Certificadores: Las Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales, que determine la Autoridad Certificadora;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  4. Autoridad Certificadora: La Secretaría de Planeación y Finanzas a través de la Subsecretaría de Innovación y Modernización Tecnológica Gubernamental,

  5. Certificado de Firma Electrónica: El documento digital firmado electrónicamente por la Autoridad Certificadora o los Agentes Certificadores, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el Firmante y la Firma Electrónica Certificada;

  6. Datos de Creación de la Firma Electrónica: Los datos únicos que con cualquier tecnología el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre la misma y el Firmante;

  7. Datos de Verificación de la Firma Electrónica: Los datos únicos que con cualquier tecnología se utilizan para verificar que la Firma Electrónica corresponda a sus Datos de Creación de la Firma Electrónica;

  8. Destinatario: A quien se dirige el Mensaje de Datos;

  9. Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos;

  10. Firma Electrónica: La certificación de datos electrónicos tales como número, claves, contraseñas o cualquier otro que asociados a un Mensaje de Datos, son utilizados como medio de identificación para reconocer a su autor, legitimando su consentimiento y obligándose en términos de las manifestaciones que en dicho Mensaje de Datos se contienen;

  11. Firmante: Quien utiliza una Firma Electrónica en nombre propio, o el de la persona a que represente de conformidad con la legislación aplicable;

  12. Ley: Ley de Firma Electrónica para el Estado de Baja California;

  13. Medios Electrónicos: Equipos de cómputo, enlaces, microondas, vías satelitales o cualquier tecnología, a través de la cual se transmitan o reciban Mensajes de Datos;

  14. Mensajes de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por Medios Electrónicos;

  15. Sistemas de Información: Los programas informáticos utilizados para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma Mensajes de Datos;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  16. Titular: La persona física o moral en cuyo favor se expide un Certificado de Firma Electrónica;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  17. Trámites: Cualquier solicitud, promoción o acto que las personas físicas o morales realicen directamente o por Medios Electrónicos ante la Administración Pública Estatal, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  18. Servicio: Actividad llevada a cabo por la Administración Pública Estatal destinada a satisfacer las necesidades de la colectividad a través de sus funciones propias o mediante la atención de trámites que en el ámbito de su competencia le requieran.

ARTÍCULO 3 Las disposiciones de esta Ley no son aplicables a:
  1. Las funciones de investigación y persecución de los delitos;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  2. Los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, ante las autoridades de la administración pública Estatal, salvo que las leyes que regulan dichos procedimientos lo permitan;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  3. Los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos, y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  4. Aquellos actos en los cuales una ley especial requiera la firma autógrafa o manuscrita sobre el documento en papel o requieran la concurrencia personal de los servidores públicos o los particulares.

ARTÍCULO 4 La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:
  1. Autenticidad: Es la certeza de atribuir la autoría del contenido de un Mensaje de Datos al Firmante, siéndole atribuibles las consecuencias jurídicas que del mismo se derivan, por ser expresión de su voluntad libre de vicios;

  2. Confidencialidad: Es la característica que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada;

  3. Conservación: Es el resguardo del Mensaje de Datos a efecto de que su existencia sea permanente y susceptible de reproducción;

  4. Equivalencia Funcional: Consiste en equiparar los efectos jurídicos de los documentos escritos con los Mensajes de Datos, y de la firma autógrafa con la Firma Electrónica;

  5. Integridad: Es la cualidad de que un Mensaje de Datos permanezca completo e inalterado, con independencia de los cambios que pudiera sufrir el medio electrónico que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación; y,

  6. Neutralidad Tecnológica: Consistente en no privilegiar el uso exclusivo de cierta tecnología.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

ARTÍCULO 5 Los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal podrán utilizar la Firma Electrónica en los trámites y servicios que brinden a la ciudadanía, en las comunicaciones internas de carácter oficial, así como en los documentos que en el ejercicio de sus funciones expidan.

Las personas físicas o morales podrán hacer uso de la Firma Electrónica en la realización de trámites ante la Administración Pública Estatal, siempre y cuando se les autorice para tal efecto.

ARTÍCULO 6 La Firma Electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa consignada en documentos escritos.

Cualquier tipo de información contenida en un Mensaje de Datos firmado electrónicamente, o la constancia que de ellos se haga tendrán el mismo valor jurídico y la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos en soporte de papel y con firma autógrafa.

ARTÍCULO 7 Para la obtención del Certificado de Firma Electrónica, se requiere la comparecencia del particular o de su representante, debiendo invariablemente presentar a la Autoridad Certificadora o a los Agentes Certificadores para su verificación, la documentación que acredite la identidad, y en su caso existencia y facultades de su representante.

Los Mensajes de Datos que contengan una Firma Electrónica tendrán valor probatorio pleno.

ARTÍCULO 8 Las personas interesadas en obtener la Firma Electrónica, deberán suscribir ante la Autoridad Certificadora o los Agentes Certificadores, un documento en el que:
  1. Expresarán que es su libre voluntad contar con un Certificado de Firma Electrónica;

  2. Se obligan a proporcionar información veraz y exacta para la obtención de la Firma Electrónica;

  3. Reconocerán como propios y auténticos los Mensajes de Datos que contengan su Firma Electrónica;

  4. Aceptarán que el uso de la Firma Electrónica por persona distinta, quedará bajo su exclusiva responsabilidad, y que de ocurrir ese supuesto se atribuirá la autoría de los Mensajes de Datos;

  5. Se obligarán a notificar para efectos de su invalidación, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o el uso indebido del Certificado de Firma Electrónica.

  6. Autorizarán que las notificaciones, citaciones o requerimientos se les hagan a través de Medios Electrónicos o Sistemas de Información, mismas que se practicarán en los términos, plazos y condiciones previstas en los acuerdos a que se refiere esta Ley; y,

  7. Las demás que determinen las leyes.

ARTÍCULO 9 El Firmante tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir con los términos y condiciones a que se sujeta el uso de la Firma Electrónica;

  2. Actuar con diligencia y los cuidados necesarios para evitar la utilización no autorizada de la Firma Electrónica;

  3. Cerciorarse de que las declaraciones hechas en relación con la obtención de la Firma Electrónica son...

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