Ley de Firma Electrónica Avanzada
Autor | Francisco Javier Macías Valadez Treviño |
Cargo del Autor | Contador Público Certificado. Profesionista Certificado en Fiscal y en Finanzas. Licenciado en Comercio Internacional |
Páginas | 233-236 |
Page 233
Se ha desarrollado una Infraestructura Tecnológica que permite la interoperabilidad y el reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada entre las Autoridades o Agencias Certificadoras
El 24 de agosto de 2006 fue emitido el “Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la Homologación, Implantación y Uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal” y que deberán observar y promover la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Dentro de los propósitos principales de la referida Subcomisión se encuentra el de evitar la duplicidad o multiplicidad de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada asociados a una misma persona, y el de establecer el reconocimiento de los mismos por las Autoridades o Agencias Certificadoras de las Dependencias, Entidades, Prestadores de Servicios de Certificación
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El 11 de enero de 2012 fue publicado en el Diario Oicial de la Federación la Ley de Firma Electrónica Avanzada en el cual tiene como principal objetivo:
• El uso de la irma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certiicados digitales a personas físicas
• Los servicios relacionados con la irma electrónica avanzada, y
• La homologación de la irma electrónica avanzada con las irmas elec-trónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.
Esta ley es aplicable a los que realicen actos con la irma electrónica avanzada:
• Personas físicas
• Personas morales
La Ley consta de Cuatro Títulos con un total de 31 Artículos y seis disposi-ciones Transitorias. De conformidad con el Artículo Primero transitorio, esta ley entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publi-cación en el Diario Oicial de la Federación, es decir 11 de Mayo de 2012; y de acuerdo con el Artículo tercero transitorio, el Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 11 de Noviembre de...
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