Ley de Firma Electronica Avanzada y Uso de Medios Electronicos del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 2 de octubre de 2014.

D E C R E T O

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 170

ÚNICO.- Se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Campeche y tiene por objeto regular la creación y aplicación de la firma electrónica avanzada, el uso de medios electrónicos y mensajes de datos relacionados con la firma electrónica avanzada y la prestación al público de servicios de certificación.
Artículo 2 La firma electrónica avanzada tiene la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos y judiciales entre los sujetos obligados del sector público, los particulares y las relaciones que mantengan entre sí.

El uso de la firma electrónica avanzada tiene como objeto fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de información y establecer mecanismos de seguridad en las mismas, además de agilizar y simplificar actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos administrativos y judiciales entre los sujetos que hagan uso de la firma electrónica avanzada.

Artículo 3 Son sujetos obligados de esta Ley, los siguientes:
  1. El Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Organismos Públicos Autónomos;

  5. Los Municipios; y

  6. Los particulares que soliciten la firma electrónica avanzada, en los términos de la presente Ley.

Cada uno de los sujetos aquí nombrados, de conformidad con su propia normatividad, designará a los servidores públicos que ejercerán el uso de la firma electrónica avanzada.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Autoridad Certificadora: Ente responsable de crear firmas electrónicas y de emitir y revocar los certificados digitales, utilizados para autenticar la firma electrónica de los usuarios; asimismo, legitima ante los terceros la relación entre la identidad de un titular de certificado digital y su llave pública;

  2. Autenticación: El mecanismo de seguridad por el que un sistema electrónico comprueba la identidad de un usuario de firma electrónica avanzada;

  3. Certificado Digital: El documento emitido electrónicamente por la autoridad certificadora, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el firmante y la firma electrónica avanzada e identifica la fecha electrónica y vigencia de la misma;

  4. Certificación Cruzada: El acto por el cual una autoridad certificadora reconoce la validez de un certificado electrónico emitido por otra autoridad certificadora, previo convenio firmado por ambas, y homologa tal certificado como si fuera de propia emisión, bajo su responsabilidad;

  5. Destinatario: La persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, con excepción de las personas que actúen a título de intermediario con respecto a dicho mensaje;

  6. Documento Electrónico: El instrumento que contiene datos o información enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, utilizado para el intercambio de información entre los sujetos de esta Ley, el cual puede requerir o no de una firma electrónica avanzada;

  7. Emisor: A toda persona física o moral que haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado un mensaje de datos;

  8. Firma Electrónica: Conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la identidad del usuario;

  9. Firma Electrónica Avanzada: La firma electrónica que ha sido certificada por autoridad certificadora en los términos que señale esta Ley, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del usuario;

  10. Fecha Electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

  11. Llave Pública: La cadena de bits cifrada perteneciente a una persona, susceptible de ser conocida públicamente, que se usa para verificar la firma electrónica avanzada de la misma, la cual está matemáticamente asociada a su llave privada;

  12. Llave Privada: La cadena de bits cifrada perteneciente a una persona y conocida únicamente por ésta, que se usa en conjunto con un mensaje de datos para la creación de la firma electrónica avanzada, relacionada con ambos elementos;

  13. Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos usados para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces de datos, microondas, o de cualquier otra tecnología;

  14. Mensaje de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;

  15. Módulos Fijos o Itinerantes: Las unidades automatizadas o no, donde se expiden documentos oficiales al público usuario, previo el pago fiscal correspondiente, que se hace también a través del mismo módulo, en cuyas unidades automatizadas se emplea la firma electrónica avanzada;

  16. Registro: El Registro de Certificados Digitales perteneciente a cada autoridad certificadora;

  17. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche;

  18. Sistema de Información: A los sistemas utilizados para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos;

  19. Sujetos Obligados: Los señalados en el artículo 3 de la presente Ley;

  20. Sistema Automatizado de Gestión: La herramienta informática que, mediante el uso de medios y firma electrónica, permite realizar comunicaciones, gestiones y trámites intergubernamentales entre los servidores públicos;

  21. Trámite Electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que los particulares realicen por medios electrónicos ante las dependencias y entidades, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio, o en general, a fin de que se emita un acuerdo o resolución; y

  22. Titular del Certificado: A la persona física o moral a cuyo favor sea expedido el certificado de la firma electrónica avanzada.

Artículo 5 Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley:
  1. Los actos o procedimientos que, por disposición legal, exijan la firma autógrafa; y

  2. Los actos o procedimientos que, por disposición legal, exijan una formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la firma electrónica avanzada.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 21

DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

DEL USO Y VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Artículo 6 La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y mensajes de datos.

Los documentos electrónicos y mensajes de datos que cuenten con la firma electrónica avanzada, generados, enviados, recibidos o archivados por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, tendrán la misma validez y eficacia jurídica que la ley otorga a los documentos escritos en soporte de papel.

Artículo 7 Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:
  1. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente Ley; y

  2. Una llave privada, generada bajo su exclusivo control.

Artículo 8 El uso de los medios electrónicos, en ningún caso, podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los particulares a la prestación de servicios públicos o a cualquier trámite, acto o actuación de cualquier autoridad estatal.
CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Artículo 9 La firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes:
  1. Equivalencia Funcional: La firma electrónica avanzada que se encuentre en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, deberá satisfacer el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;

  2. Autenticidad: La firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en un mensaje de datos deberá dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante, de manera tal que su contenido le sea atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;

  3. Integridad: La firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en un mensaje de datos deberá dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;

  4. Neutralidad Tecnológica: La...

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