Ley de Firma Electronica Avanzada para el Estado de Tamaulipas

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 17 de septiembre de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-892

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
ARTÍCULO 1
  1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y promover el uso de la firma electrónica avanzada por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos, los ayuntamientos, sus dependencias y entidades, así como de los particulares, a fin de agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los actos y trámites en que intervengan.

  2. A falta de disposición expresa de esta Ley, será de aplicación supletoria la normatividad de la materia aplicable al acto o trámite a realizarse, el Código Civil para el Estado de Tamaulipas y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 2

Son sujetos de esta Ley:

  1. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tamaulipas;

  2. Los organismos autónomos, en términos de la Constitución y leyes estatales;

  3. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

  4. Los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas; y

  5. Los particulares que decidan utilizar la firma electrónica avanzada, por medios electrónicos, ante los Poderes del Estado, organismos autónomos y ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, en los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Autoridad certificadora: La dependencia o entidad facultada para otorgar un certificado de firma electrónica avanzada o, en su caso, autorizar la prestación de servicios de certificación, así como la prestación de otros servicios relacionados con la firma electrónica avanzada;

  2. Certificación de un prestador de servicios de certificación: Procedimiento por el que la autoridad certificadora emite una declaración facultando a una dependencia, entidad, persona física o moral, ya sea pública o privada, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica avanzada, que implica un reconocimiento del cumplimiento de requisitos específicos en la prestación de los servicios que se ofrecen al público;

  3. Certificado de firma electrónica avanzada: Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación, mediante el cual se vinculan los datos de verificación de firma a un firmante y permite confirmar la identidad del mismo;

  4. (DEROGADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2023)

  5. Datos de creación de firma electrónica avanzada: Datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica avanzada;

  6. Datos de verificación de firma electrónica avanzada: Datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica avanzada;

  7. Destinatario: La persona designada por el firmante para recibir los documentos electrónicos y, en su caso, el mensaje de datos;

  8. Dispositivo de creación de firma electrónica avanzada: Programa, sistema informático o dispositivo electrónico que sirve para aplicar los datos de creación de firma electrónica avanzada;

  9. Dispositivo de verificación de firma electrónica avanzada: Programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma electrónica avanzada;

  10. Documento electrónico: El redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente;

  11. Documento escrito: Documentos en papel expedidos por los Poderes, los organismos autónomos y los ayuntamientos del Estado, así como por las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal;

  12. Emisor: La persona que actúa a título propio, envía o genera un mensaje de datos, sin que haya actuado a título de intermediario;

  13. Fecha electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados;

  14. Firma electrónica avanzada: Aquélla que ha sido certificada por la autoridad certificadora o el prestador de servicios de certificación facultado para ello, en los términos que señale esta Ley, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante;

  15. Firmante: Persona que posee una firma electrónica avanzada y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2023)

  16. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2023)

  17. Prestador de servicios de certificación: La persona física o moral, pública o privada, que expide certificados electrónicos, o prestan otros servicios en relación con la firma electrónica avanzada; y

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2023)

  18. Secretaría: La Secretaría de Administración del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 4
  1. La firma electrónica avanzada utilizada en documentos electrónicos o documentos escritos tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel; y no altera las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten.

  2. Cuando las leyes lo requieran o las partes acuerden la existencia de una firma electrónica avanzada en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica avanzada que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

ARTÍCULO 5
  1. Cuando las leyes exijan la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de documentos electrónicos y mensajes de datos, siempre que la información en ellos contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentra o represente.

  2. Cuando adicionalmente las leyes exijan la firma autógrafa de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos y documentos electrónicos, siempre que en éstos se utilice la firma electrónica avanzada y sea atribuible a dichas partes.

ARTÍCULO 6
  1. El documento electrónico será soporte de:

    1. Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por servidores públicos que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública judicial, o notarial o administrativa, o por personas con la facultad de dar fe pública notariada, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias y los requisitos exigidos por la ley en cada caso;

    2. Documentos expedidos y firmados electrónicamente por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a la legislación específica; y

    3. Documentos privados.

  2. Los documentos electrónicos tendrán el valor que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.

ARTÍCULO 7
  1. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas físicas o morales, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica avanzada, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que las leyes así lo exijan.

  2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los actos y contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:

  1. Aquellos en que las leyes exigen una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; y

  2. Aquellos en que les leyes requieran la concurrencia personal de alguna de las partes.

ARTÍCULO 8

Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se procederá a comprobar por los prestadores de servicio de certificación que expide los certificados electrónicos, si cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Ley en cuanto a la garantía de los servicios que presta en la comprobación de la eficacia de la firma electrónica avanzada y, en especial, las obligaciones de garantizar la confidencialidad del proceso, así como la autenticidad, conservación e integridad de la información generada y la identidad de los firmantes. Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 334 del...

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