Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1
  1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés general en el Estado de Jalisco.

  2. Se declara de orden público e interés general impulsar, fomentar y coordinar acciones públicas y privadas orientadas a la creación y desarrollo de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en territorio del Estado de Jalisco.

  3. Se reconocen a las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas como bienes culturales y vehículos de expresión artística, educativa y de identidad que integran un patrimonio intangible para Jalisco, por lo que se buscarán los mecanismos para fomentar e impulsar su protección, preservación y comercialización en los términos de las disposiciones legales y convencionales aplicables.

ARTÍCULO 2
  1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases, instrumentos y mecanismos de planeación, fomento, promoción y desarrollo de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en sus diversas manifestaciones, de infraestructura para su desarrollo, los procedimientos administrativos relacionados, así como crear y regular el funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones.

ARTÍCULO 3
  1. Son objetivos específicos de la presente Ley:

  1. Definir los criterios en los que se basará el Gobierno del Estado para impulsar, fomentar y promover la creación y desarrollo de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en Jalisco y el impulso a la industria local;

  2. Homologar y simplificar los procedimientos administrativos de trámites y servicios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales;

  3. Promover y regular el uso de infraestructura y espacios públicos estatales en la realización de obras cinematográficas, audiovisuales o fotográficas, así como su conservación, en coordinación con la Secretaría de Cultura;

  4. Determinar los instrumentos de apoyo y estímulo mediante los que se fomentará y promoverá el desarrollo en la entidad de la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica jalisciense, así como de las obras que se produzcan en el territorio del Estado por empresas residentes fuera de él;

  5. Establecer el Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de Obras Cinematográficas, Audiovisuales y Fotográficas;

  6. Promover y posicionar la denominación "Filma en Jalisco" en los ámbitos estatal, nacional e internacional vinculada a las producciones locales, nacionales y extranjeras, logrando con ello el fortalecimiento de nuestra identidad con lo reflejado en las producciones realizadas en el Estado;

  7. Promover el desarrollo de infraestructura estatal y municipal para la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica, mediante la inversión y financiamiento público y privado;

  8. Crear y regular el funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones;

    IX.

  9. Fomentar la vinculación entre los sectores académico, científico y social con el sector productivo y favorecer la formación de talento, empresas y profesionistas especializados en las materias que regula la presente Ley; y

  10. Promover y alentar la protección del patrimonio intangible, producto de las obras cinematográficas, audiovisuales o fotográficas y su comercialización.

ARTÍCULO 4
  1. Las acciones y programas de la Administración Pública Estatal y Municipal que estén vinculadas al objeto de esta Ley, se regirán por los siguientes principios:

  1. Celeridad: Atender con oportunidad y con una cultura de servicio los procesos y trámites administrativos orientados a impulsar el desarrollo y promoción de la producción cinematográfica, audiovisual y fotográfica;

  2. Desarrollo económico sustentable: Orientado a incentivar la inversión pública y privada, así como a potenciar el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual posicionándola como industria fundamental en desarrollo para el Estado;

  3. Desarrollo económico sostenible: Fomentar al desarrollo económico y social de la industria cinematográfica y audiovisual a través de una economía productiva y competitiva que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, garantizando el respeto al medio ambiente y al uso racional de recursos naturales;

  4. Igualdad: Garantizar que las acciones, programas y políticas relacionadas con las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas tengan un sentido distributivo, equitativo y plural;

  5. Libertad creativa: Impulsar generación de nuevas obras audiovisuales, cinematográficas y fotográficas sin censura en sus contenidos;

  6. Libertad de expresión: Como elemento fundamental de cualquier obra cinematográfica, audiovisual y fotográfica que debe ser salvaguardado por la autoridad competente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  7. Promoción de la imagen del Estado: Enfocada en difundir, tanto en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional, la riqueza y diversidad arquitectónica, paisajística, social, económica y cultural de la Entidad; y

  8. Propiedad intelectual: Promover la protección y respeto del conjunto de derechos vinculados con la producción de todo tipo de obra cinematográfica, audiovisual y fotográfica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, los Tratados Internacionales y Convenios de los que México sea parte y demás disposiciones aplicables en sus ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 5
  1. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Bienes de uso común: Los caminos del Estado; los aprovechamientos de las aguas que no sean federales o particulares y sus obras respectivas; plazas, paseos y parques propiedad del Estado; monumentos artísticos e históricos y edificios en general para el uso público; propiedades rústicas utilizadas para servicios públicos; establecimientos fabriles administrados por el Estado; los montes y bosques que no sean de la federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; las aceras, pasajes, andadores caminos, carreteras, camellones, puentes, vías férreas, presas, canales, zanjas, puertos, bahías, radas, ensenadas; diques, muelles, escolleras, malecones cuando sean de uso público; monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato, solaz y comodidad de quienes los visiten así como los mercados, hospitales y panteones del Estado;

  2. Dirección: La Dirección Filma en Jalisco que operará como parte de la estructura administrativa de la Agencia para desempeñar las atribuciones en materia (sic) obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas, en sus diversas manifestaciones, previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones que resulten aplicables;

  3. Consejo: Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones;

  4. Bis. Comité: El Comité Interno de Valoración, que refiere la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco.

  5. Desarrollo: Etapa inicial del proceso de producción audiovisual, en el que se realizan varias actividades como la escritura del guión, tablero de producción, plan de rodaje, presupuesto, lista de planos, búsqueda de financiamiento;

  6. Filmación: Registro, grabación o captación de imágenes en un soporte material o digital, con o sin sonidos asociados, para la realización de una obra cinematográfica o audiovisual;

  7. Fondo: El Fondo Filma Jalisco.

  8. Grabación: Captación, almacenamiento o incorporación de imágenes o sonidos a un soporte físico o dispositivo, material o digital, de manera que puedan percibirse, reproducirse o comunicarse;

  9. Infraestructura fílmica: Conjunto de locaciones en bienes de dominio público o privado del Estado o sus municipios, así como, de manera enunciativa, más no limitativa: servicios públicos y privados, estudios de filmación o grabación, animación, postproducción y sonido, equipo de filmación y renta de equipo, transportación, tratamiento para el talento o los artistas, recursos y equipamiento tecnológico, construcción, vestuario y accesorios, entre otros;

  10. Ley: Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco;

  11. Ley Federal: Ley Federal de Cinematografía;

  12. Locación: Espacio público o privado donde se realice una obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica;

  13. Obra audiovisual: Creaciones intelectuales expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con sonorización incorporada, que se hacen susceptibles mediante dispositivos técnicos y producen sensación de movimiento que, de manera enunciativa, más no limitativa pueden ser: animaciones, series, pilotos, miniseries, temporadas, programas de televisión, ficción, videos musicales, documentales, programas educativos, comerciales publicitarios, periodísticos, reportajes y análogos;

  14. Obra cinematográfica: Creaciones intelectuales expresadas mediante combinaciones de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guion y de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR