Ley de Filmaciones del Distrito Federal

LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 9 DE MAYO DE 2012.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 17 de febrero de 2009.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Filmaciones del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal; tienen por objeto regular las acciones que tiendan a desarrollar el sector audiovisual en sus diversas manifestaciones, así como mejorar los servicios públicos y agilizar los procedimientos administrativos vinculados con la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales.

Artículo 2 Las Dependencias, Entidades y Órganos Político-administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencias, deberán otorgar las facilidades administrativas necesarias para que la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales se realice en un marco de seguridad y certeza jurídicas.
Artículo 3 Las acciones y programas de los órganos de gobierno del Distrito Federal que estén vinculadas al sector audiovisual, se regirán por los siguientes principios:
  1. Desarrollo integral; orientado a incentivar la inversión pública y privada, así como potenciar el desarrollo del sector audiovisual, posicionándolo como industria fundamental para el Distrito Federal;

  2. Diversidad; basada en el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad del Distrito Federal y que tiene como fin reconocer y respetar las ideas, creencias y expresiones individuales y colectivas, así como garantizar el derecho al desarrollo de la propia cultura cinematográfica y la conservación de las tradiciones;

  3. Igualdad; dirigida a garantizar que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas con el sector audiovisual tengan un sentido distributivo, equitativo y plural;

  4. Libertad de expresión; como elemento fundamental de cualquier obra audiovisual que debe ser salvaguardado por la autoridad;

  5. Promoción de la imagen de la Ciudad de México; enfocada a difundir, tanto en el ámbito nacional como internacional, la riqueza y diversidad arquitectónica, social, económica y cultural del Distrito Federal;

  6. Propiedad intelectual; integrada por el conjunto de derechos derivados de la producción de un obra audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor y demás disposiciones aplicables; y

  7. Tolerancia; fundada en el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia una persona por razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, estado civil, religión, ideología, condición económica o social, trabajo o discapacidad.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley se entenderá como:
  1. Bienes de uso común: Los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; las plazas, explanadas, jardines y parques públicos; las aceras; pasajes; andadores; camellones y portales; así como los mercados, hospitales y panteones;

  2. Centro Histórico: El territorio del Distrito Federal conformado por el siguiente perímetro vial: Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú, así como por perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas;

  3. Comisión: La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México;

  4. Consejo: El Consejo Directivo de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México;

  5. Delegaciones: Los Órganos Político-Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

  6. Finanzas: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

  7. Filmación: Cualquier obra audiovisual que se realiza en el Distrito Federal;

  8. Formato Único de Aviso: Documento que deberán presentar los interesados a la Comisión, para que este órgano tenga conocimiento de que realizarán filmaciones y grabaciones en bienes de uso común del Distrito Federal de forma gratuita y que no requiere Permiso, en los términos previstos en esta Ley;

  9. Formato Único de Modificación de Aviso o Permiso: Documento que deberán presentar a la Comisión quienes hayan dado Aviso o hayan obtenido un Permiso o Prórroga para filmar, a efecto de solicitar la modificación de las condiciones establecidas en el Aviso o Permiso respectivo (vigencia, ubicación de la locación, medidas de seguridad, vehículos de producción involucrados, entre otras), siempre y cuando los solicitantes demuestren el caso fortuito o la fuerza mayor;

  10. Formato Único de Permiso: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para solicitar el otorgamiento del Permiso requerido para filmar en la vía pública o para estacionar vehículos en lugares con restricciones específicas;

  11. Formato Único de Permiso Urgente: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para solicitar el otorgamiento inmediato del Permiso urgente requerido para poder realizar filmaciones en vías de tránsito vehicular que se encuentren bajo la jurisdicción de las autoridades del Distrito Federal, dentro de las 24 horas contadas a partir de su presentación;

  12. Formato Único de Prórroga de Permiso: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para prorrogar la vigencia de un Permiso otorgado por este órgano;

  13. Guía del Productor: El documento oficial emitido por la Comisión de Filmaciones que informe y explique de manera clara los trámites, autoridades, requisitos, plazos, costos y beneficios de los procedimientos exigidos para filmar en la Ciudad de México;

  14. Infraestructura Fílmica: Conjunto de locaciones, bienes de dominio público y privado del Distrito Federal, así como servicios públicos y privados (productoras, post-productoras, agencias de publicidad, productores independientes, cooperativas de producción, estudios de filmación y sonido, entre otros) que ofrece la Ciudad de México al sector audiovisual nacional e internacional;

  15. Ley: Ley de Filmaciones del Distrito Federal;

  16. Locación: Todo espacio público o privado donde se realiza una filmación;

  17. Producción: Ejecución del guión, historia, programa e imagen de una obra audiovisual;

  18. Productores: Personas físicas o morales con la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de realizar una obra audiovisual en el Distrito Federal;

  19. Registro de locaciones: El catálogo elaborado y difundido por la Comisión, el cual contiene los bienes de uso común, sitios, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de ser filmados en una obra audiovisual;

  20. Registro de productores: El Registro de los profesionales del sector audiovisual en la Ciudad de México, ya sean personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

  21. Registro de servicios: El listado de casas productoras, postproductoras, cooperativas, estudios de filmación, de sonido, y demás servicios creativos y profesionales que en materia de producción audiovisual ofrece la ciudad de México;

  22. Reglamento: Reglamento de la Ley de Filmaciones del Distrito Federal;

  23. Secretaría: La Secretaría de Cultura del Distrito Federal;

  24. Sector audiovisual: El conjunto personas físicas y morales que participan en la elaboración de proyectos de imagen y/o sonido, así como en la producción fílmica, cinematográfica, televisiva, videográfica y fotográfica, digital o multimedia, o cualquier otro medio audiovisual o visual con fines culturales o comerciales;

  25. Seguridad Pública: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

  26. Vía pública: Cualquier vialidad bajo la jurisdicción de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene como función facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos. Para efectos de este ordenamiento se clasifica en:

    1. Vías de tránsito vehicular.- Las definidas en el Apartado A del artículo 91 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; las cuales comprenden:

      1. Vías primarias.- Vías de circulación continua (anular o periférica, radial y viaducto) y arterias principales (eje vial, avenida primaria, paseo y calzada), segundos pisos y las que por sus características tengan un flujo continuo de circulación vehicular;

      2. Vías secundarias.- Avenidas secundarias o calles colectoras; calles locales (residenciales e industriales), callejones, rinconadas, cerradas, privadas, y...

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