Ley de Filmaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE FILMACIONES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 17 de diciembre de 2013.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 357.-

LEY DE FILMACIONES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Título primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en el estado; tienen por objeto regular las acciones que tiendan a desarrollar el sector audiovisual en sus diversas manifestaciones, así como mejorar los servicios públicos y agilizar los trámites administrativos vinculados con la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales y cinematográficas.

Artículo 2

Las dependencias, entidades y órganos político-administrativos de la administración pública del estado, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, deberán otorgar las facilidades administrativas necesarias para que la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales y cinematográficas se realice en un marco de seguridad y certeza jurídica.

Artículo 3

Las acciones y programas de los órganos de gobierno del estado que estén vinculadas al sector audiovisual, se regirán por los siguientes principios:

  1. Desarrollo integral; orientado a incentivar la inversión pública y privada, así como potenciar el desarrollo del sector audiovisual, posicionándolo como industria fundamental para el estado;

  2. Diversidad; basada en el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad coahuilense, y que tiene como fin reconocer y respetar las ideas, creencias y expresiones individuales y colectivas, así como garantizar el derecho al desarrollo de la propia cultura audiovisual y cinematográfica y la conservación de las tradiciones;

  3. Igualdad; dirigida a garantizar que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas con el sector audiovisual en general tengan un sentido distributivo, equitativo y plural;

  4. Libertad de expresión; como elemento fundamental de cualquier obra audiovisual que debe ser salvaguardado por la autoridad;

  5. Promoción de la imagen del estado; enfocada a difundir, tanto en el ámbito nacional como internacional, la riqueza y diversidad arquitectónica, social, económica y cultural del estado;

  6. Propiedad intelectual; integrada por el conjunto de derechos derivados de la producción de todo tipo de obra audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables; y

  7. Tolerancia; fundada en el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia una persona por razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, nacionalidad, estado civil, religión, ideología, condición económica o social, trabajo o discapacidad.

Artículo 4

Para los efectos de esta ley se entenderá como:

  1. Bienes de uso común: Los caminos, carreteras y puentes cuya conservación esté a cargo exclusivamente del Gobierno del Estado o a cargo de éste y de los municipios de la entidad; las presas, canales y zanjas construidos por el Gobierno del Estado para riego u otros aprovechamientos de utilidad pública que no se encuentren sobre ríos o arroyos federales; las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación estén a cargo del Gobierno del Estado; los monumentos artísticos e históricos propiedad del Gobierno del Estado y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato, solaz y comodidad de quienes los visiten, excepto que dichas obras se hayan donado a los Municipios; y los edificios históricos propiedad del Gobierno del Estado;

  2. Centros históricos: Los perímetros considerados como centros históricos de todas las ciudades y municipios que conforman el estado;

  3. La Comisión: La Comisión de Filmaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  4. El Consejo: El Consejo Directivo de la Comisión de Filmaciones del Estado Coahuila (sic) de Zaragoza;

  5. El Director o Directora General: El o la titular de la Dirección General de la Comisión de Filmaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  6. Filmación: Cualquier filmación o videograbación, análoga o digital, que se realice en el estado;

  7. Formato de aviso: Documento que deberán presentar los interesados a la Comisión, para que este órgano tenga conocimiento de que realizarán una filmación o grabación en bienes de uso común del estado, de una forma gratuita y que no requiere permiso, en los términos previstos en esta ley;

  8. Formato de permiso: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para solicitar el otorgamiento del permiso requerido para filmar o grabar en la vía pública o para estacionar vehículos en lugares con restricciones específicas;

  9. Formato de permiso urgente: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para solicitar el otorgamiento inmediato del permiso urgente requerido para poder realizar filmaciones en vías de tránsito vehicular que se encuentren bajo la jurisdicción de las autoridades del estado de Coahuila, dentro de las 24 horas contadas a partir de su presentación;

  10. Formato de prórroga de permiso: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para prorrogar la vigencia de un permiso otorgado por este órgano;

  11. Formato de modificación de aviso, permiso o prórroga: Documento que deberán presentar a la Comisión quienes hayan dado aviso o hayan obtenido un permiso o prórroga para filmar, a efecto de solicitar la modificación de las condiciones establecidas en el aviso, permiso o prórroga respectiva (vigencia, ubicación de la locación, medidas de seguridad, vehículos de producción involucrados, entre otras), siempre y cuando los productores solicitantes demuestren el caso fortuito o la fuerza mayor que justifique la modificación, como serían factores climatológicos, condiciones de inseguridad y situaciones que pongan en riesgo la vida y la integridad de las personas o bienes materiales vinculados con una filmación o grabación audiovisual;

  12. Guía del productor: El documento oficial emitido por la Comisión que informe y explique de manera clara los trámites, autoridades, requisitos, plazos, costos y beneficios de los procedimientos exigidos para filmar en el estado;

  13. Infraestructura fílmica: Conjunto de locaciones, bienes de dominio público y privado del estado, así como servicios públicos y privados (productoras, post-productoras, agencias de publicidad, productores independientes, cooperativas de producción, estudios de filmación y sonido, entre otros) que ofrece al sector audiovisual nacional e internacional;

  14. Ley: Ley de Filmaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  15. Locación: Todo espacio público o privado donde se realiza una filmación;

  16. Preproducción: Todas las labores especializadas previas a la filmación de una película, tales como la preparación de locaciones autorizadas, contratación de personal de apoyo local y proveedores de servicios, entre otras;

  17. Producción: Concreción de un guión cinematográfico a través de recursos humanos, materiales y técnicos que dan como resultado una obra fílmica o audiovisual y lo que conlleva: historia, contenido temático, imágenes y sonidos;

  18. Productores: Personas físicas o morales con la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de realizar una obra fílmica o audiovisual en el estado; fungirán ante la ley como los máximos responsables de la producción correspondiente y de todos los procedimientos, trámites (incluidos los referentes a la contratación de seguros de producción), consecuencias, contingencias, percances y accidentes derivados de la filmación o grabación;

  19. Registro de locaciones y eventos culturales: El catálogo elaborado y difundido por la Comisión, el cual contiene los bienes de uso común, sitios, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de ser filmadas o grabadas de manera audiovisual;

  20. Registro de productores: El registro de los profesionales del sector audiovisual en el estado, ya sean personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

  21. Registro de servicios: El listado de casas productoras, postproductoras, cooperativas, estudios de filmación, de audio, y demás servicios creativos y profesionales que en materia de producción audiovisual ofrece el estado;

  22. Reglamento; Reglamento de la Ley de Filmaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  23. La Secretaría: Secretaría de Cultura;

  24. Sector audiovisual: El conjunto de personas físicas y morales que participan en la realización de proyectos audiovisuales, así como en la producción cinematográfica, televisiva, videográfica y fotográfica, digital, análoga o multimedia, o cualquier otro medio audiovisual o visual con fines culturales o comerciales;

  25. Vía pública: Cualquier vialidad bajo la jurisdicción de la administración pública del estado que tiene como función facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos;

  26. Vehículos de la producción: Aquellos vehículos que forman parte de la producción y sirven para transportar la planta generadora de energía eléctrica; el vestuario; el maquillaje y peinados; el o los camerinos; la alimentación; los baños; la utilería; la escenografía; el equipo de tramoya, la iluminación y cámaras; la unidad de video; la unidad de sonido y efectos especiales; así como los vehículos especiales para filmar o videograbar en movimiento, adaptados con el...

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