Ley que Fija las Bases, Montos y Plazos conforme a los cuales se distribuirán las Participaciones Federales correspondientes a los Municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2022.

23 de diciembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 55647
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
determina que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a
su favor, y en todo caso, de las Participaciones Federales que serán cubiertas por la Federación a los Municipios
con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados. De
lo anterior, deriva el derecho de los municipios de recibir, entre otros recursos, Participaciones Federales
conforme a las leyes estatales en la materia.
2. Que una de las características de las Participaciones Federales es que su naturaleza es resarcitoria, pues
tienen como fin asignar los recursos de manera proporcional a las participaciones de las entidades federativas en
la actividad económica y la recaudación, por lo tanto, generan incentivos para incrementar el crecimiento
económico y el esfuerzo recaudatorio de las entidades. Las Participaciones Federales forman parte del
denominado “Gasto No Programable”, por lo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación aparecen como
una estimación de lo que se espera se transfiera a las entidades federativas y municipios, dependiendo del
comportamiento de la recaudación Federal Participable.
Por otro lado, las Aportaciones Federales son de carácter compensatorio, es decir, su finalidad es asignar
recursos en proporción directa a los rezagos y necesidades que observan l as entidades federativas en materia
de salud, educación, infraestructura, y desarrollo social, entro otros. Las Aportaciones Federales son parte del
“Gasto Programable” por lo que una vez establecido el monto del ramo en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, se garantiza a las entidades su recepción en una cuantía con independencia de su desempeño
económico y recaudatorio.
3. Que el artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal, establece como objeto de dicho instrumento coordinar
el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones
territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales;
distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas
autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal; y dar las bases de su
organización y funcionamiento.
Del precepto citado se observan diversos puntos rectores que reafirman la facultad de los municipios para recibir
y aplicar los recursos remitidos desde la federación, los cuales pueden ser limitados solo en la medida y dentro
del marco que señala la Ley respectiva; lo anterior se sustenta con la siguiente interpret ación judicial:
“Época: Novena Época
Registro: 163468
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Noviembre de 2010
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXI/2010
Página: 1213

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