Ley que Fija las Bases, Montos y Plazos Conforme a los Cuales se Distribuiran las Participaciones Federales Correspondientes a los Municipios del Estado de Queretaro, para el Ejercicio Fiscal 2020

LEY QUE FIJA LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS CONFORME A LOS CUALES SE DISTRIBUIRÁN LAS PARTICIPACIONES FEDERALES CORRESPONDIENTES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el domingo 22 de diciembre de 2019.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY QUE FIJA LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS CONFORME A LOS CUALES SE DISTRIBUIRÁN LAS PARTICIPACIONES FEDERALES CORRESPONDIENTES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto establecer las bases, fórmulas, porcentajes, variables y plazos, bajo los cuales se cubrirán las Participaciones Federales que correspondan en el Ejercicio Fiscal 2020, a los municipios del Estado de Querétaro.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, son Participaciones Federales las asignaciones que por ingresos federales correspondan a los municipios, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y las que señalen otros ordenamientos fiscales aplicables.
Artículo 3

Las Participaciones Federales provenientes del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fiscalización y del Fondo de Fomento Municipal; las derivadas del Impuesto Federal sobre Tenencia y Uso de Vehículos; del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y del Impuesto sobre la Venta de Bienes, cuya enajenación se encuentra gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, serán cubiertas a los municipios por conducto del Estado y se sujetarán al régimen que contiene Las leyes en la materia.

Artículo 4 El cálculo de la distribución se efectúa conforme a la Ley en la materia, misma que detalla el procedimiento de forma clara y detallada.

Así pues, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal intermunicipal del Estado de Querétaro, se determina el porcentaje que a cada municipio corresponde, por concepto del veinte por ciento del total de las participaciones que por ingresos federales reciba el Estado, de acuerdo a la siguiente fórmula:

(RPM) + (RIM) + (RMS) + (RZM) = Porcentaje por municipio.

Para determinar el coeficiente de distribución se debe considerar contar, para la determinación de las variables contenidas en la fórmula, con la siguiente información: el número de habitantes de cada municipio y el total por el Estado en base a la última información oficial que se emita; los ingresos propios por municipio y la suma total por los 18 municipios, conforme a los datos con que cuenta la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro; la superficie territorial de cada municipio y el total por el Estado, conforme a los últimos datos con que cuente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Zona para los municipios del Estado, la que se determina conforme a lo que establece el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro.

La Zona que a cada municipio corresponde se calcula aplicando la siguiente fórmula, cuya principal variable es la suma de Componente por cada municipio (CM):

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINA 28550.]

La determinación de la suma de Componentes por cada Municipio resulta de calcular para cada Municipio los componentes municipales relativos a: el número de Habitantes, la superficie territorial, el Nivel de Marginación y la Región Económica. La determinación de estos componentes se divide para su cálculo, en cuatro partes:

El Componente Municipal de Habitantes (CMH) representa el 20% de la Zonificación, su coeficiente resulta de aplicar el 20% al número de habitantes de cada municipio y el resultado dividirlo entre el total de habitantes en el Estado, con base en los datos contenidos en el último informe oficial emitido relativos (sic) al número de habitantes de cada municipio para el año en que se aplicarán los ingresos.

El Componente Municipal de Territorio (CMT) representa el 10% de la Zonificación, su coeficiente resulta de aplicar el 10% al número de kilómetros cuadrados del territorio de cada municipio y el resultado dividirlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR