Ley que Fija el Arancel para el Cobro de Honorarios de Abogados en el Estado de Queretaro
LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE QUERETARO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 5 de octubre de 2011.
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, emite la siguiente:
LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Para que el contrato surta efectos, deberá constar por escrito. No será procedente ninguna acción de otorgamiento por escrito de contratos de esta naturaleza.
Los gastos del negocio deberán cubrirse conforme se vayan causando. Para el caso de la regulación de las costas, se estará a lo que previene la presente Ley.
La falta de pago de los honorarios, autorizará al abogado para separarse de la dirección del negocio, avisando por escrito al cliente su determinación, siempre que no hubiere pendiente la práctica de alguna diligencia ya decretada que requiera la intervención del abogado, pues en estos casos su separación deberá ser hasta que hubiere concluido dicha diligencia, a menos que el interesado designe oportunamente un substituto. Dicho aviso deberá darse por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.
En este caso no se tomará en cuenta el contrato que hubiere celebrado la parte a cuyo favor se decretan las costas. La suma obtenida por concepto del pago de costas, corresponde a la parte y no al abogado, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario.
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Cuando se señale el porcentaje, bastará aplicarlo al factor o cifra que corresponda; y
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Cuando no se indiquen porcentajes, la cifra respectiva deberá multiplicarse por el factor.
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
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Factor, veces el salario mínimo general diario vigente de la zona económica donde el servicio se preste;
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Cifra, el número que se multiplica por el factor veces el salario mínimo general diario vigente de la zona económica donde el servicio se preste; y
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Concepto, el servicio o actividad prestado por el abogado.
De los honorarios de carácter general
CONCEPTO CIFRA
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Por la vista de actuaciones judiciales, expedientes administrativos
o cualquier otra clase de documentos:
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Si no pasan de diez hojas. 3
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Si pasan de diez hojas, por cada hoja excedente. 0.3
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Por cada conferencia o consulta:
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En el despacho. 3
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A domicilio, en la población donde esté ubicado el despacho. 5
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En lugar diferente a la población donde esté ubicado el despacho. 8
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Por escrito. 10
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Por cada escrito:
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Si motiva decreto. 0.5
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Si motiva auto. 1
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Por su intervención y presencia en audiencia, juntas o cualquier
otra diligencia administrativa, por cada hora o fracción; 0.7
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Por cada notificación; 0.3
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Por cada interrogatorio o cuestionario:
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Que no exceda de diez preguntas. 3
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Por cada una de las preguntas que excedan de diez. 0.3
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Por cada página de copia de escritura en fotostática o al carbón; 0.5
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Por las transacciones:
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En asuntos civiles, mercantiles, administrativos o del trabajo, cuya
cuantía no exceda de tres mil seiscientas cincuenta veces el salario
mínimo general diario vigente de la zona, se devengará como honorarios
sobre el importe del negocio. 8%
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En asuntos cuya cuantía sea más de tres mil seiscientas cincuenta
veces el salario mínimo general diario vigente de la zona, se aplicará
el inciso anterior y por el excedente sobre la cuantía del negocio. 5%
-
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Cuando el abogado salga de la población donde resida, para asistir
a juntas, diligencias o procurar la diligenciación de exhortos en que
intervenga, cobrará, además de los honorarios que le correspondan
por los trabajos que desempeñe, lo siguiente:
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Los gastos del transporte que use. En caso de que utilice
vehículo de su propiedad, se aplicará por día. 10
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Por cada kilómetro de camino. 0.03
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Por cada día hábil de ausencia. 10
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Por hospedaje, máximo. 6
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Por alimentación, máximo. 3
Cuando el abogado emplee auxiliar, tendrá derecho a cobrar el cincuenta por ciento adicional, respecto de los conceptos marcados en los incisos d) y e).
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Por cada documento o promoción:
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Con sólo carácter informativo. 1.7
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Si importa consulta. 10
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Por la práctica de cualquier liquidación, cobrarán el diez por ciento
sobre el importe de la misma, sin incluir en ella la suerte principal;
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Por las gestiones para legalización de firmas; 1
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Por cada comparecencia o petición verbal:
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Si motiva decreto. 1.7
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Si motiva auto. 2.8
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Los trabajos prestados en días festivos o de noche, causarán dobles honorarios.
De los juicios civiles...
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