Ley que Fija el Arancel para el Cobro de Honorarios de Abogados en el Estado de Queretaro

LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 5 de octubre de 2011.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, emite la siguiente:

LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Artículo único Se crea la Ley que fija el arancel para el cobro de honorarios de abogados en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Título Primero
Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular el cobro de honorarios por los servicios profesionales, prestados de manera independiente por los licenciados en derecho o de quien cuente con la autorización provisional para ejercer como pasante, de conformidad con la Ley Estatal de Profesiones del Estado de Querétaro, en el ejercicio de la abogacía.
Artículo 2 La forma preferente de regular los honorarios es la contractual y sólo en defecto de dicho pacto, se estará a la tarifa que establece la presente Ley

Para que el contrato surta efectos, deberá constar por escrito. No será procedente ninguna acción de otorgamiento por escrito de contratos de esta naturaleza.

Artículo 3 Es nulo de pleno derecho el convenio sobre honorarios profesionales, cuando el importe de éstos exceda de la tercera parte de la cuantía o interés del negocio.
Artículo 4 Para poder exigir el pago de honorarios, se requiere título profesional de licenciado en derecho, cédula profesional con efecto de patente o las autorizaciones provisionales para ejercer como pasante de conformidad con la Ley Estatal de Profesiones del Estado de Querétaro.
Artículo 5 Los honorarios se causarán por servicios prestados y serán exigibles inmediatamente, pero puede convenirse en el pago de anticipos

Los gastos del negocio deberán cubrirse conforme se vayan causando. Para el caso de la regulación de las costas, se estará a lo que previene la presente Ley.

Artículo 6

La falta de pago de los honorarios, autorizará al abogado para separarse de la dirección del negocio, avisando por escrito al cliente su determinación, siempre que no hubiere pendiente la práctica de alguna diligencia ya decretada que requiera la intervención del abogado, pues en estos casos su separación deberá ser hasta que hubiere concluido dicha diligencia, a menos que el interesado designe oportunamente un substituto. Dicho aviso deberá darse por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Artículo 7 La presente Ley se aplicará también para regular las costas cuando se condene al pago de las mismas

En este caso no se tomará en cuenta el contrato que hubiere celebrado la parte a cuyo favor se decretan las costas. La suma obtenida por concepto del pago de costas, corresponde a la parte y no al abogado, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario.

Artículo 8 Es nula la obligación derivada de la suscripción de títulos de crédito o de cualquier otro acto jurídico, cuando sea adquirida por el cliente para garantizar el pago de los honorarios profesionales del abogado, con excepción de los casos en los que el negocio haya concluido.
Artículo 9 Las reclamaciones sobre honorarios profesionales y costas, se sustanciarán ante el Juez competente, que será el del lugar donde se hubieren prestado los servicios, siguiendo en todo, la tramitación que para el caso señale el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Artículo 10 No se podrán cobrar honorarios por las promociones que fueren desechadas por frívolas o improcedentes, si así lo determina el juez competente.
Artículo 11 Para el cobro de los honorarios, sólo se computarán las preguntas o posiciones que no hayan sido desechadas.
Artículo 12 Los abogados podrán cobrar hasta el diez por ciento sobre los honorarios fijados para la demanda, por las gestiones que hagan para expeditar la tramitación del negocio y, en general, por los trabajos que desempeñen y que no importen promoción verbal o escrita.
Artículo 13 En los casos no previstos por la presente Ley o por el convenio celebrado, se estará a lo ordenado por las disposiciones relativas del Código Civil del Estado de Querétaro.
Artículo 14 El procedimiento para determinar el honorario correspondiente a cada concepto o actividad, será el siguiente:
  1. Cuando se señale el porcentaje, bastará aplicarlo al factor o cifra que corresponda; y

  2. Cuando no se indiquen porcentajes, la cifra respectiva deberá multiplicarse por el factor.

Artículo 15 Para obtener la cantidad que corresponda, deberá substituirse el factor por su importe en pesos

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

  1. Factor, veces el salario mínimo general diario vigente de la zona económica donde el servicio se preste;

  2. Cifra, el número que se multiplica por el factor veces el salario mínimo general diario vigente de la zona económica donde el servicio se preste; y

  3. Concepto, el servicio o actividad prestado por el abogado.

Artículo 16 Se aplicará el importe del salario mínimo general diario vigente de la zona, en la fecha en que se haga el pago de los honorarios según la planilla aprobada.
Capítulo Segundo Artículo 17

De los honorarios de carácter general

Artículo 17 Los honorarios que señala este Capítulo, cuando no haya disposición especial, se aplicarán a los trabajos desempeñados por los abogados, conforme a la siguiente tarifa:

CONCEPTO CIFRA

  1. Por la vista de actuaciones judiciales, expedientes administrativos

    o cualquier otra clase de documentos:

    1. Si no pasan de diez hojas. 3

    2. Si pasan de diez hojas, por cada hoja excedente. 0.3

  2. Por cada conferencia o consulta:

    1. En el despacho. 3

    2. A domicilio, en la población donde esté ubicado el despacho. 5

    3. En lugar diferente a la población donde esté ubicado el despacho. 8

    4. Por escrito. 10

  3. Por cada escrito:

    1. Si motiva decreto. 0.5

    2. Si motiva auto. 1

  4. Por su intervención y presencia en audiencia, juntas o cualquier

    otra diligencia administrativa, por cada hora o fracción; 0.7

  5. Por cada notificación; 0.3

  6. Por cada interrogatorio o cuestionario:

    1. Que no exceda de diez preguntas. 3

    2. Por cada una de las preguntas que excedan de diez. 0.3

  7. Por cada página de copia de escritura en fotostática o al carbón; 0.5

  8. Por las transacciones:

    1. En asuntos civiles, mercantiles, administrativos o del trabajo, cuya

      cuantía no exceda de tres mil seiscientas cincuenta veces el salario

      mínimo general diario vigente de la zona, se devengará como honorarios

      sobre el importe del negocio. 8%

    2. En asuntos cuya cuantía sea más de tres mil seiscientas cincuenta

      veces el salario mínimo general diario vigente de la zona, se aplicará

      el inciso anterior y por el excedente sobre la cuantía del negocio. 5%

  9. Cuando el abogado salga de la población donde resida, para asistir

    a juntas, diligencias o procurar la diligenciación de exhortos en que

    intervenga, cobrará, además de los honorarios que le correspondan

    por los trabajos que desempeñe, lo siguiente:

    1. Los gastos del transporte que use. En caso de que utilice

      vehículo de su propiedad, se aplicará por día. 10

    2. Por cada kilómetro de camino. 0.03

    3. Por cada día hábil de ausencia. 10

    4. Por hospedaje, máximo. 6

    5. Por alimentación, máximo. 3

      Cuando el abogado emplee auxiliar, tendrá derecho a cobrar el cincuenta por ciento adicional, respecto de los conceptos marcados en los incisos d) y e).

  10. Por cada documento o promoción:

    1. Con sólo carácter informativo. 1.7

    2. Si importa consulta. 10

  11. Por la práctica de cualquier liquidación, cobrarán el diez por ciento

    sobre el importe de la misma, sin incluir en ella la suerte principal;

  12. Por las gestiones para legalización de firmas; 1

  13. Por cada comparecencia o petición verbal:

    1. Si motiva decreto. 1.7

    2. Si motiva auto. 2.8

  14. Los trabajos prestados en días festivos o de noche, causarán dobles honorarios.

Capítulo Tercero Artículos 18 a 26

De los juicios civiles...

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