Ley que Fija el Arancel para el Cobro de Honorarios Profesionales de los Arquitectos en el Estado de Queretaro Arteaga

LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS EN EL ESTADO DE QUERETARO DE ARTEAGA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 5 de mayo de 2006.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y

.

Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura expide la siguiente:

LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO DE ARTEAGA.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular y describir los servicios profesionales prestados por los arquitectos, sus obligaciones y las tarifas aplicables a los trabajos profesionales desempeñados por éstos

Así mismo tiene como finalidad, regular la manera de determinar y liquidar los honorarios por la prestación de sus servicios profesionales.

ARTÍCULO 2 La forma preferente para la determinación de los honorarios profesionales de los arquitectos será la contractual

A falta de esta estipulación se estará a lo dispuesto en el presente arancel.

ARTÍCULO 3 En los casos no previstos, se aplicarán las disposiciones del Código Civil o, en su defecto, se aplicaran las cuotas por los servicios profesionales de los que presenten mayor semejanza.
ARTÍCULO 4 Los honorarios que se establezcan en el contrato de prestación de servicios profesionales, o en el presente arancel, solo podrán ser cobrados por los arquitectos que:
  1. Posean título legalmente expedido;

    II Cuenten con cédula profesional correspondiente;

  2. Acrediten ser directores responsables de obra ante la autoridad competente; y

  3. Cuenten con la bitácora de obra que, previamente, cualquiera de los Colegios de Arquitectos del Estado de Querétaro, les haya proporcionado.

ARTÍCULO 5 Los que sin tener título de arquitecto, ejerzan actividades propias de esta profesión, además de incurrir en las penas que marca la Ley, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hubieren prestado, siendo además responsables de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
ARTÍCULO 6 Los honorarios se causarán por servicios prestados y serán exigibles inmediatamente, pero puede convenirse en el pago de anticipos

Los gastos deberán cubrirse conforme se vayan causando.

ARTÍCULO 7

La falta de pago de los honorarios autoriza al arquitecto a separarse de la dirección del proyecto, la obra o construcción, avisando por escrito al cliente su determinación, siempre que no fuera estrictamente necesaria su intervención inmediata en la dirección del proyecto, la obra o construcción encomendadas, pues, en este caso, su separación deberá ser hasta que concluya dicha intervención, a menos que el cliente designe oportunamente un substituto. El aviso deberá darse por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. La falta oportuna de éste, obliga al profesionista a responder por los daños y perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 8 De conformidad a lo establecido en la Ley de Profesiones del Estado de Querétaro, los profesionistas de la arquitectura podrán asociarse a cualquiera de los Colegios de Arquitectos existentes en el Estado, mismos que tendrán las facultades a que se refiere el artículo 46 de la Ley en cita.
ARTÍCULO 9 Es nula la obligación derivada de la suscripción de títulos de crédito o de cualquier otro acto jurídico cuando sea adquirida por el cliente para garantizar el pago de los honorarios profesionales del arquitecto, con excepción de los casos en los que el negocio haya concluido.
ARTÍCULO 10

En caso de conflicto para la fijación y pago de honorarios, será optativo para las partes designar como árbitro a cualquiera de los Colegios de Arquitectos del Estado de Querétaro, quienes estarán facultados para determinar el monto de los honorarios por un servicio profesional, debiendo tomar en consideración los trabajos desarrollados o dirimir las reclamaciones sobre los honorarios profesionales ante el juez competente, que será el del lugar donde se hubieren prestado los servicios o el del lugar que señalen las partes, siguiendo para ello, la tramitación que para tal efecto señalen las leyes que resulten aplicables.

ARTÍCULO 11

Para garantía de las partes y la estricta aplicación del presente Arancel, los arquitectos podrán notificar a cualquiera de los Colegios de Arquitectos del Estado de Querétaro los trabajos que se le encomienden, adjuntando copia certificada del contrato respectivo con los anexos correspondientes y, en su caso, registrar el proyecto, los cuales estarán a la disposición del la Dirección General de Profesiones para sus efectos.

ARTÍCULO 12 Los arquitectos deberán otorgar fianza al cliente, para garantizar el debido cumplimiento de los servicios profesionales contratados por el tiempo que duren, a menos que sean eximidos de la misma.
ARTÍCULO 13 Los arquitectos están obligados a respetar los costos paramétricos de edificación para la aplicación de las tarifas mínimas, en función de los montos de la obra, que aparecen en esta Ley.
ARTÍCULO 14 Corresponde a la Dirección de Profesiones vigilar el cumplimiento del Arancel, procurando se mantenga al día y dentro de los límites que reconozcan el interés social y no el meramente particular de los profesionistas.
CAPÍTULO II Artículo 15

DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 15 Se regirán por este arancel, los siguientes servicios profesionales:
  1. Consulta Profesional;

    II Peritajes;

  2. Proyecto ejecutivo:

    a) Estudios Preliminares;

    b) Diseño Arquitectónico Detallado;

    c) Memoria Descriptiva de la Obra, Especificaciones y Estimación de Costos; y

    d) Coordinación de Especialidades y Servicios Complementarios.

  3. Proyecto de conjunto;

  4. Servicios parciales de proyecto;

  5. Dirección de obras; y

  6. Administración de obras.

CAPÍTULO III Artículo 16

DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONISTAS

ARTÍCULO 16 El profesionista estará obligado a proporcionar al cliente, con pericia, diligencia y buena fe:
  1. En caso de consulta profesional. Su opinión, dictamen o consejo, por escrito, de acuerdo con la experiencia o habilidad que el posea y partiendo de las informaciones o elementos producidos por el consultante, sobre el asunto que se someta a su consideración;

  2. En caso de peritajes. Se ajustarán a las reglas que para la prueba pericial dispongan las leyes que correspondan;

  3. Cuando se le encargue un proyecto ejecutivo. Los planos y documentos que responden a los requerimientos acordados entre el cliente y el profesionista, una vez evaluado el anteproyecto, y las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en el ramo de la construcción, para los siguientes conceptos:

    a) Estudios Preliminares;

    b) Diseño Arquitectónico Detallado;

    c) Memoria Descriptiva de la Obra, Especificaciones y Estimación de Costos; y

    d) Coordinación de Especialidades y Servicios Complementarios.

  4. Cuando se le encargue el proyecto de conjunto. El plano o los planos a la escala, correspondiente a un predio único, que muestre el agrupamiento de edificios que constituya la composición general, consignando gráficamente las relaciones que para el buen funcionamiento deban existir entre la vía publica, topografía del terreno, orientación, masas generales de las diferentes unidades y el destino de los espacios libres que los rodean.

  5. Cuando se le encargue servicios parciales del proyecto.

    a) Estudio preliminar que comprende:

    1. La formulación del programa que sintetiza el análisis y la jerarquización de los requerimientos que deberá satisfacer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR