Ley que Fija el Arancel para el Cobro de Honorarios Profesionales de los Arquitectos en el Estado de Queretaro Arteaga
LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS EN EL ESTADO DE QUERETARO DE ARTEAGA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 5 de mayo de 2006.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
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Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura expide la siguiente:
LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO DE ARTEAGA.
Así mismo tiene como finalidad, regular la manera de determinar y liquidar los honorarios por la prestación de sus servicios profesionales.
A falta de esta estipulación se estará a lo dispuesto en el presente arancel.
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Posean título legalmente expedido;
II Cuenten con cédula profesional correspondiente;
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Acrediten ser directores responsables de obra ante la autoridad competente; y
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Cuenten con la bitácora de obra que, previamente, cualquiera de los Colegios de Arquitectos del Estado de Querétaro, les haya proporcionado.
Los gastos deberán cubrirse conforme se vayan causando.
La falta de pago de los honorarios autoriza al arquitecto a separarse de la dirección del proyecto, la obra o construcción, avisando por escrito al cliente su determinación, siempre que no fuera estrictamente necesaria su intervención inmediata en la dirección del proyecto, la obra o construcción encomendadas, pues, en este caso, su separación deberá ser hasta que concluya dicha intervención, a menos que el cliente designe oportunamente un substituto. El aviso deberá darse por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. La falta oportuna de éste, obliga al profesionista a responder por los daños y perjuicios que se causen.
En caso de conflicto para la fijación y pago de honorarios, será optativo para las partes designar como árbitro a cualquiera de los Colegios de Arquitectos del Estado de Querétaro, quienes estarán facultados para determinar el monto de los honorarios por un servicio profesional, debiendo tomar en consideración los trabajos desarrollados o dirimir las reclamaciones sobre los honorarios profesionales ante el juez competente, que será el del lugar donde se hubieren prestado los servicios o el del lugar que señalen las partes, siguiendo para ello, la tramitación que para tal efecto señalen las leyes que resulten aplicables.
Para garantía de las partes y la estricta aplicación del presente Arancel, los arquitectos podrán notificar a cualquiera de los Colegios de Arquitectos del Estado de Querétaro los trabajos que se le encomienden, adjuntando copia certificada del contrato respectivo con los anexos correspondientes y, en su caso, registrar el proyecto, los cuales estarán a la disposición del la Dirección General de Profesiones para sus efectos.
DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
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Consulta Profesional;
II Peritajes;
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Proyecto ejecutivo:
a) Estudios Preliminares;
b) Diseño Arquitectónico Detallado;
c) Memoria Descriptiva de la Obra, Especificaciones y Estimación de Costos; y
d) Coordinación de Especialidades y Servicios Complementarios.
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Proyecto de conjunto;
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Servicios parciales de proyecto;
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Dirección de obras; y
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Administración de obras.
DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONISTAS
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En caso de consulta profesional. Su opinión, dictamen o consejo, por escrito, de acuerdo con la experiencia o habilidad que el posea y partiendo de las informaciones o elementos producidos por el consultante, sobre el asunto que se someta a su consideración;
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En caso de peritajes. Se ajustarán a las reglas que para la prueba pericial dispongan las leyes que correspondan;
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Cuando se le encargue un proyecto ejecutivo. Los planos y documentos que responden a los requerimientos acordados entre el cliente y el profesionista, una vez evaluado el anteproyecto, y las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en el ramo de la construcción, para los siguientes conceptos:
a) Estudios Preliminares;
b) Diseño Arquitectónico Detallado;
c) Memoria Descriptiva de la Obra, Especificaciones y Estimación de Costos; y
d) Coordinación de Especialidades y Servicios Complementarios.
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Cuando se le encargue el proyecto de conjunto. El plano o los planos a la escala, correspondiente a un predio único, que muestre el agrupamiento de edificios que constituya la composición general, consignando gráficamente las relaciones que para el buen funcionamiento deban existir entre la vía publica, topografía del terreno, orientación, masas generales de las diferentes unidades y el destino de los espacios libres que los rodean.
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Cuando se le encargue servicios parciales del proyecto.
a) Estudio preliminar que comprende:
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La formulación del programa que sintetiza el análisis y la jerarquización de los requerimientos que deberá satisfacer la...
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