Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Páginas1217-1280
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
ARTICULO SEPTIMO. Se REFORMAN los artículos 51 y 52, fracción IV; se
ADICIONAN los artículos 52 Bis, 52 Ter, 52 Quáter y 52 Quinquies a la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 27 de enero de 2017
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LEY FEDERAL TRANSPARENCIA/OBJETO DE LA LEY 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer
lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Infor-
mación Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos polí-
ticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de auto-
ridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos
ARTICULO 2. Son objetivos de la presente Ley:
I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la infor-
mación mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información opor-
tuna, verificable, inteligible, relevante e integral;
III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan
valorar el desempeño de los sujetos obligados;
IV. Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto;
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2-6 EDICIONES FISCALES ISEF
V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los
sujetos obligados;
VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante
iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difu-
sión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación
efectiva de la sociedad en la atención de los mismos;
VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin
de contribuir a la consolidación de la democracia; y
VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la informa-
ción pública.
ARTICULO 3. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada
o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública,
accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como
reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o
bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los térmi-
nos que estas leyes señalan.
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar,
difundir, buscar y recibir información.
ARTICULO 4. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta
Ley se entenderá por:
I. Comité de Transparencia: Organo colegiado al que hace referencia el artículo
64 de esta Ley;
II. Consejero: Cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo;
IV. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la
información en la oficina habilitada para tal efecto;
V. Días: Días hábiles;
VI. Ley: La presente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
VII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pú-
blica;
VIII. Pleno: La instancia del Instituto en la que los Comisionados del mismo
ejercen de manera colegiada las facultades conferidas a ellos en términos de la
presente Ley y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables; y
IX. Publicación: La divulgación, difusión y socialización de la información por
cualquier medio, incluidos los impresos, electrónicos, sonoros y visuales.
ARTICULO 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los sujetos
obligados y deberá aplicarse e interpretarse atendiendo a los principios, definicio-
nes, objetivos, bases generales y procedimientos señalados en la Ley General.
ARTICULO 6. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá pre-
valecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Consti-
tución, la Ley General, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los
órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más amplia.
Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, deter-
minaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia
de transparencia.

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