Ley federal del trabajo

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas21-82
EL ABC FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 21
CAPITULO I
1. SUBORDINACION
Este es el elemento que nos va a dar la pauta para conocer si la
persona que nos presta servicios es nuestro trabajador, en la prác-
tica es muy claro, si vamos con un médico a su consultorio, él nos
presta un servicio, sin embargo, no es nuestro empleado, no es
nuestro subordinado, el médico nos da la hora de la cita, acudimos
a sus instalaciones, nos indica qué debemos hacer, lo contrario de
contratar a una persona, que venga a nuestro domicilio, que llegue
a la hora que nosotros establezcamos, que desempeñe las labores
que nosotros indiquemos.
Lo anterior pone en tela de juicio muchas contrataciones, porque
llámesele como se le llame, la prestación de servicios con subor-
dinación, estamos frente a una relación de patrón y trabajador, se
comenta porque en muchas ocasiones al trabajador se le llama,
pago por honorarios, comisionista, asimilado a salarios, asociado,
u otras modalidades, no obstante, si existe subordinación, se en-
tiende que es nuestro trabajador con todos los beneficios que él
pueda tener y todas las obligaciones que el patrón deba asumir, co-
mo son, los por supuesto, consagrados, derechos labores, cuotas
de IMSS e Infonavit, que éstos son los más costosos, en algunos
casos pueden llegar hasta más del 50% del monto que se paga
por concepto de salarios, por eso es lógico que muchos prefieran
buscar otra manera de llamar a sus trabajadores, pero el tener a
un trabajador “disfrazado”, para evitar pagos de contribuciones o
no tener responsabilidades laborales, puede tener grandes reper-
cusiones, por lo que se debe analizar en cada caso, para conocer
las contingencias. Para evitar esto y llevar una sana marcha de su
negocio, se deben reconocer los derechos de los trabajadores, pa-
gar las contribuciones fiscales correspondientes, y buscar la menor
carga fiscal permitida por nuestras leyes, como son la utilización de
planes de previsión social, que son prestaciones que se le otorgan
al trabajador que pueden ser parcialmente deducibles para ISR y a
la vez no gravan impuesto a quien las recibe, becas educacionales,
guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, vales de
despensa, fondo de ahorro, gastos médicos, seguros médicos, y
otros que serán vistos en el presente libro.
EDICIONES FISCALES ISEF 22
Para efectos de lo mencionado en párrafos anteriores sobre su-
bordinación se presenta la siguiente resolución, que es de las más
conocidas para hacer referencia al elemento de subordinación.
La Suprema Corte de Justicia ha dicho:
“Se tiene por acreditada la existencia de la relación
obrero-patronal si se prueba:
a) La obligación del trabajador de prestar un servicio
material o intelectual, o de ambos géneros;
b) La obligación del patrón de pagar a aquél una re-
tribución; y
c) La relación de dirección y dependencia en que el
trabajador se encuentre colocado frente al patrón”.
Amparo directo número 1692/58; quejoso: Rogelio H.
Mautier y coagraviados, Cuarta Sala, resuelto el 22 de
junio de 1959. Y ha agregado:
“La simple prestación de servicios conforme a una
retribución específica, no constituye por sí sola una
relación de trabajo, en tanto no exista el vínculo de
subordinación denominado en la ley con los concep-
tos de dirección y dependencia, según el artículo 17
Amparo directo número 2624/66; quejoso: Holger
Miller, Cuarta Sala, resuelto el 5 de junio de 1967.
Los artículos 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo son los que hoy
en día nos pueden dar la referencia con respecto a subordinación.
2. PATRON
Se entiende que patrón es toda aquella persona física o moral
que recibe los servicios de un trabajador, lo anterior en concordan-
3. EMPRESA
A diferencia de los conceptos que podemos encontrar en el ám-
bito fiscal de empresa, contenido en el artículo 16 del Código Fiscal
encontramos que define a empresa como la unidad económica de
producción o distribución de bienes o servicios, este concepto se
utiliza comúnmente dentro de la Ley Federal del Trabajo por lo que
es importante familiarizarse con él.
EL ABC FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 23
4. JURISPRUDENCIA Y COSTUMBRE
Una de las características que encontramos en nuestra Ley Fe-
deral del Trabajo es que dentro del artículo 17, se contempla que
a falta de disposición, se considerarán otras fuentes como son, los
ordenamientos que regulen situaciones semejantes, los principios
generales del derecho, en su caso, la jurisprudencia y la costumbre,
estos dos últimos son los que vienen a subsanar muchas deficien-
cias, “lagunas”, que puede tener la Ley Federal del Trabajo, porque
en muchas ocasiones, para llevar a cabo un cálculo no encontra-
mos de manera contundente la forma de hacerlo, por lo que debe-
mos acudir a ciertas consideraciones, que son, cómo han resuelto
los tribunales en ciertos casos, y la costumbre que se ha llevado a
cabo sobre el tema que se esté cuestionando, para así poder to-
mar una directriz que nos dé la manera de llevar a cabo un cálculo
de manera adecuada dependiendo de las circunstancias, esto no
quiere decir que un cálculo para un concepto sea igual en cada em-
presa, puede variar, por ejemplo, en el cálculo de las vacaciones,
de las horas extras, existen varios criterios según lo veremos más
adelante.
5. PREVALECERA LO FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR
Otra de las características que nos puede dar la pauta para salir
de dudas es que, cuando se tengan que interpretar las disposicio-
nes de la Ley Federal del Trabajo, deberá considerarse lo más favo-
rable para el trabajador, según el artículo 18 de la mencionada Ley.
6. AGENTES DE COMERCIO
Los agentes de comercio tienen una característica especial, de-
bido a que se les considera que llevan a cabo una actividad comer-
cial según el artículo 75 del Código de Comercio, esto nos lleva al
terreno fiscal, y el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación nos
dice qué se entiende por actividad empresarial aquella que tenga
la característica de ser comercial, a su vez nos proyectamos hacia
la Ley del ISR que indica que las personas físicas con actividad
empresarial tributarán en el Capítulo II del Título IV, esto nos da a
pensar que un agente de comercio, digamos un comisionista, debe
expedir factura con IVA y demás requisitos fiscales, y por tanto no
sería nuestro trabajador, se entiende que el comisionista o cualquier
otro auxiliar de comercio es trabajador cuando su actividad sea
permanente, salvo que no ejecute personalmente el trabajo o que
únicamente intervenga en operaciones aisladas, en concordancia
con el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo. Como se ha co-
mentado anteriormente, en la práctica se puede distinguir bajo los
parámetros anteriores si estamos frente a la presencia de un comi-
sionista trabajador, que por supuesto tiene todos los derechos y el
patrón las obligaciones correspondientes.

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