Ley Federal del Trabajo
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
AMBITO DE OBSERVANCIA DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado “A”, de la Constitución.
OBJETIVO DE LAS NORMAS DE TRABAJO
ARTICULO 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
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NATURALEZA DE LAS DISPOSICIONES LABORALES
ARTICULO 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es de interés social promover y...
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- 1a. Sección
- Normas Constitucionales en Materia Laboral
- Ley Federal del Trabajo
- Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
- Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- Resolución por la que se da Cumplimiento a la Fracción VI del Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo
- Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
- Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones
- Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
- Relación de Convenios Internacionales en Materia de Trabajo
- Competencia de las Juntas Especiales que Integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
- Acuerdo que Crea el Sistema Denominado Declaración Laboral Electrónica y se dan a Conocer sus Lineamientos de Operación
- Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
- Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
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