Ley Federal del Trabajo.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/PRINCIPIOS GRALES. 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed :
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirig irme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unido s Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
AMBITO DE OBSERVANCIA DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO 1o. La presente Ley es de observancia general en
toda la República y rige las relaciones de trab ajo comprendidas en el
artículo 123, apartado “A”, de la Constituc ión.
OBJETIVO DE LAS NORMAS DE TRABAJO
ARTICULO 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el
equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así
como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se res-
peta plenamente la dignid ad humana del trabajador; no existe discri-
minación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migrato-
ria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso
a la seguridad social y se percib e un salario remunerador; se recibe
capacitación co ntinua para el incremento de la produc tividad con be-
neficios compartid os, y se cuenta con condiciones óp timas de segu-
ridad e higiene para prevenir riesgos d e trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto
a los derechos colectivos d e los trabajadores, tales como la libertad
de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación
colectiva.
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2-3TEREDICIONES FISCALES ISEF
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho d e trabajadores y tra-
bajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discrimina-
ción contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento,
goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fund amen-
tales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportuni-
dades, considerand o las diferencias biológicas, sociales y culturales
de mujeres y hombres.
NATURALEZA DE LAS DISPOSICIONES LABORALES
ARTICULO 3o. El trabajo es un derecho y un deber soc ial. No es
artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad
de quien lo presta, así como el recon ocimiento a las diferencias entre
hombres y mujeres para ob tener su igualdad ante la ley. Debe efec-
tuarse en condiciones q ue aseguren la vida digna y la salud para las
y los trabajadores y sus familiares depend ientes.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discrimina-
ción entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional,
género, edad, discap acidad, condición soc ial, condiciones de salud,
religión, cond ición migratoria, opiniones, p referencias sexuales, esta-
do civil o cualqu ier otro que atente contra la dignidad hum ana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones
o preferencias que se sustenten en las calificaciones partic ulares que
exija una labor determinada.
Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de dis-
criminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el
adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de
competencias labo rales, la productividad y la calidad en el trabajo, la
sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban
generar tanto a los trabajadores com o a los patrones.
CONCEPTO DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
ARTICULO 3o.BIS. Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subor-
dinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito labo ral, que
se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe
la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a
un estado de indefensión y d e riesgo para la víctima, independiente-
mente de que se realice en uno o varios eventos.
DEFINICION DE C ONCEPTOS
ARTICULO 3 TER. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral o los Centros de Conciliació n de las entidades fede-
rativas, según corresponda;
II. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Re-
gistro Laboral;
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/PRINCIPIOS GRALES. 3TER-5
III. Centros de Conciliación: Los Centros de conc iliación de las
entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, según correspon da;
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos
V. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se
mencione que se trata de días naturales;
VI. Tribunal: El juez laboral; y
VII. Correr traslado: Poner a disposición de algu na de las partes
algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los
casos previstos en esta Ley.
LIBERTAD DE LA ELECCION DEL TRABAJO Y EN QUE CASO PO-
DRA VEDARSE EL DERECHO A ESA ELECCION
ARTICULO 4o. No se podrá impedir el trabajo a nin guna persona
ni que se dedique a la pro fesión, industria o comercio que le acom o-
de, siendo lícitos. El ejercicio de estos d erechos sólo podrá vedarse
por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los
derechos de tercero o se ofend an los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en lo s casos previstos en las
leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a
un trabajador que reclame la reinstalació n en su empleo sin haberse
resuelto el caso por el Tribunal;
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un
trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de
enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al p resentarse nueva-
mente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la soc iedad en los casos previstos
en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece
esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los hu elguistas en el
trabajo que desemp eñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de
la huelga, salvo lo que dispo ne el artículo 468;
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud
por la mayoría de los trabajadores de un a empresa, la minoría preten-
da reanudar sus labores o siga trabajand o.
CARACTER DE ORDEN PUBLICO DE LAS DISPOSICIONES LA-
BORALES Y QUE CLAUSULAS NO PRODUCIRAN EFECTO LE-
GAL ALGUNO
ARTICULO 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden pú-
blico por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que
establezca:
*(R) I. Trabajos para adolescentes menores de quince años;
(DOF 02/07/ 19)
*Ver Artículos Segundo y Tercero Transitorios publicados en el D.O.F. del
2 de julio de 2019.
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