Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-22

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PLENO
Jurisprudencias
20Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-22
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- PARA
DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA ACTIVIDAD ADMI-
NISTRATIVA IRREGULAR POR PARTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, SE DEBE ANALIZAR A
PARTIR DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO EN CON-
CRETO.- De conformidad con lo dispuesto por el artícu-
lo 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 1°,
segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, constituye actividad administra-
tiva irregular del Estado, aquella que cause daño a los
bienes y derechos de los particulares que no tengan la
obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fun-
damento legal o causa jurídica de justicación para le-
gitimar el daño de que se trate, caso en el cual deberá
indemnizarse a estos conforme a las bases, límites y pro-
cedimientos ahí previstos. Ahora bien, cuando se reclame
una indemnización con motivo de la actividad adminis-
trativa irregular por parte del Ministerio Público de la Fe-
deración, la determinación de su existencia se analizará a
partir de los razonamientos, pruebas aportadas y las cir-
cunstancias del caso en concreto; siendo improcedente
que se pretenda acreditar los méritos de la reclamación
con los fallos emitidos por este Tribunal Federal de Justi-
cia Fiscal y Administrativa en otras controversias de esta

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