Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-542

Páginas114-115
PLENO 114
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-542
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.-
PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA ACTIVI-
DAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR POR PARTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, SE DEBE
ANALIZAR A PARTIR DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL
CASO EN CONCRETO.- De conformidad con lo dispues-
to por el artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con
el diverso 1°, segundo párrafo, de la Ley Federal de Res-
ponsabilidad Patrimonial del Estado, constituye actividad
administrativa irregular del Estado, aquella que cause daño
a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la
obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir funda-
mento legal o causa jurídica de justicación para legitimar el
daño de que se trate, caso en el cual deberá indemnizarse
a estos conforme a las bases, límites y procedimientos ahí
previstos. Ahora bien, cuando se reclame una indemniza-
ción con motivo de la actividad administrativa irregular por
parte del Ministerio Público de la Federación, la determina-
ción de su existencia se analizará a partir de los razona-
mientos, pruebas aportadas y las circunstancias del caso
en concreto; siendo improcedente que se pretenda acredi-
tar los méritos de la reclamación con los fallos emitidos por
este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en
otras controversias de esta materia, pues las conclusiones

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