Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-CASR-GO-12

Páginas457-458
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
SALA REGIONAL 457
SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-CASR-GO-12
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD PARA IN-
TEGRAR EL EXPEDIENTE CLÍNICO NO ACREDITA EL
NEXO CAUSAL.- El expediente clínico está compuesto con
una serie de hechos, estudios, documentos y datos que se
conforman durante las etapas diagnóstica, terapéutica y re-
cuperatoria, derivado de la atención médica que se da a un
paciente; sin embargo, el hecho de que dicho expediente se
integre de forma deciente por no cumplir con la normativi-
dad aplicable en materia de salud, no se traduce necesa-
riamente en el acreditamiento del nexo causal entre la acti-
vidad del personal médico y el daño causado; por lo tanto,
las deciencias técnicas del expediente clínico no relevan al
actor de la obligación que tiene de probar la existencia del
nexo causal, lo que resulta indispensable para acreditar que
tiene derecho al pago de la indemnización que solicita en
términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencio-
so Administrativo Núm. 2514/17-13-01-1.- Resuelto por la
Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, el 3 de septiembre de 2018, por unanimidad
de votos.- Magistrado Instructor: Axeel Miguel Arana Casta-

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