Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-493

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REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-493
NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA SI EL PROCE-
DIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
ESTADO SE ENCUENTRA SUSPENDIDO.- De conformi-
dad con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, aplicable supletoriamente a la Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la autoridad a
la que se le atribuya una responsabilidad patrimonial del Es-
tado, debe resolver la reclamación interpuesta en el plazo
de tres meses y, en caso de no hacerlo, se entenderá que
la reclamación fue resuelta en sentido negativo, congurán-
dose la cción jurídica de la negativa cta. Por otro lado, el
artículo 18, último párrafo, de la Ley Federal de Respon-
sabilidad Patrimonial del Estado, establece que si iniciado
el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado,
se encontrara pendiente alguno de los procedimientos por
los que el particular hubiera impugnado el acto de autoridad
que se reputa como dañoso, el procedimiento de respon-
sabilidad patrimonial del Estado será suspendido, hasta en
tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente
haya dictado una resolución que cause estado. Ahora bien,
tomando en consideración que la negativa cta se congura
cuando existe omisión injusticada en emitir la resolución
expresa a la reclamación dentro del plazo de tres meses;
dicha cción jurídica no se actualiza en caso que el pro-
cedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se
encuentre suspendido, por existir otros procedimientos pre-
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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vios y pendientes de resolución, donde se haya impugnado
el acto de autoridad reputado como dañoso; pues en dicho
supuesto, la autoridad se encuentra impedida jurídicamente
para emitir la resolución expresa correspondiente, hasta en
tanto se levante la suspensión aludida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 77/17-03-02-3/
348/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión realizada a distancia el 14 de octubre de
2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Po-
nente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Ángel
Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 18 de noviembre
de 2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO.- […]
Una vez que hemos conocido los argumentos de las
partes, esta Juzgadora procederá a vericar si se congu-
ró o no la negativa cta controvertida en el presente juicio,
para lo cual en principio es necesario precisar que, acorde
con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las autoridades para respetar la garantía
de audiencia deben cumplir con las formalidades esencia-
les del procedimiento, dentro de las cuales se encuentra,

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