Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-395

Páginas21-66
REVISTA NÚM. 43, FEBRERO 2020
PRECEDENTE 21
VIII-P-SS-395
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.-
PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL NEXO CAU-
SAL ENTRE LA ACTIVIDAD IRREGULAR Y EL DAÑO,
ES NECESARIO QUE EL RECLAMANTE ACREDITE LA
RELACIÓN DIRECTA ENTRE AMBOS.- Conforme a lo
señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la ejecutoria del Amparo Directo 6/2016, la responsabi-
lidad objetiva implica una relación directa entre la actividad
imputada y el daño causado, la cual debe desprenderse de
la naturaleza misma de tal acción u omisión, esto es, debe
actualizarse una vinculación directa entre la lesividad recla-
mada y el hecho generador. Para establecer tal vinculación,
debe tenerse en cuenta la teoría de la causalidad adecua-
da, que consiste esencialmente en distinguir los hechos o
condiciones que según su curso natural y ordinario resultan
idóneos para alcanzar el resultado dañino; pues solamen-
te cuando ese desenlace constituye la inevitable secuencia
conforme al curso natural de la acción u omisión desple-
gada por el Estado, puede sostenerse que existe el nexo
causal que exige el artículo 21 de la Ley Federal de Res-
ponsabilidad Patrimonial del Estado, el cual, conforme a lo
sostenido en el criterio citado en primer término, debe ser
probado por el reclamante, no así por la entidad a quien se
atribuye la actividad irregular.
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 22
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencio-
so Administrativo Núm. 2943/17-11-01-2/426/18-PL-09-04.-
Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4
de diciembre de 2019, por mayoría de 8 votos a favor y
3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SÉPTIMO.- Se procede a vericar si en el caso con-
creto se encuentra demostrada la existencia del daño, y asi-
mismo, se abordará el estudio del nexo causal entre la acti-
vidad administrativa irregular del Estado y el daño causado
a la accionante; estudio que se efectúa en los siguientes
términos:
En principio de cuentas, es pertinente establecer que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
tiene por objeto jar las bases y procedimientos para reco-
nocer el derecho a la indemnización a quienes; sin obliga-
ción jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de
sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Estado.
REVISTA NÚM. 43, FEBRERO 2020
PRECEDENTE 23
Dentro de las bases a que se reere el precepto le-
gal citado, se destacan las establecidas en los artículos 4°,
21 y 22 de la propia Ley, cuya interpretación armónica y
congruente permite establecer que, para reconocer el de-
recho a la indemnización, el reclamante debe demostrar
fehacientemente la actividad administrativa irregular impu-
table al Estado, la existencia de los daños y perjuicios que
constituyan la lesión patrimonial reclamada, mismos que
habrán de ser reales, evaluables, en dinero, directamente,
relacionados con una o varias personas y desiguales a los
que pudieran afectar al común de la población; así como
la relación causa efecto entre estos elementos esenciales,
exigencias que se practican, ya que sería dogmático y arbi-
trario sostener que una actividad administrativa irregular por
sí misma genera un daño de ahí que los preceptos legales
referidos, limiten y demuestren como indemnizable, solo el
daño que efectivamente se ocasione con motivo de una ac-
tividad administrativa irregular.
En tal virtud, se concluye que el derecho a la indemni-
zación no nace de manera automática, por el solo hecho de
actualizarse una actividad irregular del ente público federal,
sino que para ello, es necesario que además, el reclamante
demuestre los demás elementos que la ley exige para que
se actualice la responsabilidad patrimonial del Estado, esto
es, la existencia real del daño sufrido, así como el nexo cau-
sal entre este y la referida actuación administrativa irregu-
lar, por lo que de no cumplirse con estas exigencias deberá
negarse la indemnización reclamada.

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