Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-360

Páginas79-108
Revista Núm. 36, Julio 2019
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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-360
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO
PROCEDE RESPECTO DE POSIBLES AFECTACIONES
A UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.- Del análisis hecho
a los artículos 113 constitucional (actualmente artículo 109),
1 y 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del
Estado, así como a la exposición de motivos del precepto
constitucional; se colige que la actividad administrativa irre-
gular que puede ser motivo de indemnización patrimonial,
es la que deriva de un acto administrativo; de la manifesta-
ción unilateral de la autoridad, en sus funciones de derecho
público. Ahora bien, un contrato administrativo, es un acuer-
do de voluntades entre un particular y un órgano del Estado,
para crear, transmitir, modicar o extinguir derechos y obli-
gaciones, con el objeto de satisfacer necesidades de orden
público. En ese sentido, si la responsabilidad reclamada se
genera por el incumplimiento a las obligaciones expresas o
implícitas del contrato administrativo, no pueden ser motivo
de indemnización en los términos de la Ley Federal de Res-
ponsabilidad Patrimonial del Estado, ya que derivan de re-
laciones contractuales entre un particular y un ente público,
y dicho ordenamiento solo es aplicable cuando la autoridad
administrativa, en su actividad de imperio, emite actos ad-
ministrativos que de manera irregular, ocasionan un daño
injusticado en la esfera jurídica de un particular.
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 80
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29776/17-17-03-1/
2560/18-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 12 de junio de 2019, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
RESOLUCIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL
Los suscritos magistrados resuelven INFUNDADOS
los conceptos de impugnación que nos ocupan, de confor-
midad con las consideraciones de hecho y de derecho que
se exponen a continuación:
La actora reclama la supuesta actividad irregular si-
guiente: “El Secretariado Ejecutivo del SNSP ilegalmente
se ha negado a hacer entrega de la infraestructura, no obs-
tante habérsele requerido por las vías judicial y adminis-
trativa, contraviniendo tanto la voluntad del legítimo dueño,
**********, como la obligación asumida en el sentido de de-
volver los bienes informáticos al concluir el acuerdo de vo-
luntades”.

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