Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

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LEY FED. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL/DISP. GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DEL ESTADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del ar-
posiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y
procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obli-
gación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos
como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La respon-
sabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemniza-
ción deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las
demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular,
aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan
la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa
jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
ARTICULO 2. Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los
efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención ex-
presa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación,
organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Adminis-
tración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales
Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal.
Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley
serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, aceptadas por los entes públicos federales y por el Estado Mexicano en
su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones.

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