Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-308

Páginas60-99
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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PLENO
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-308
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, SOLO
PUEDE INCURRIR EN ELLA LA AUTORIDAD QUE ESTÉ
CONSTREÑIDA AL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE
SE VINCULA CON LA LESIÓN QUE SE RECLAMA.- El
artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimo-
nial del Estado, prevé que la reclamación por responsabili-
dad patrimonial del Estado debe plantearse ante la depen-
dencia o entidad presuntamente responsable, ello con el n
que sean las propias dependencias a quienes se vincula
con la lesión reclamada, las que acrediten que su actuar
no fue desapegado del marco jurídico que las rige. De ahí,
que no puede reclamarse una lesión por una actividad a
la que no está facultada la autoridad administrativa, pues
la misma solo puede responder por los actos que son de
su competencia. En consecuencia, si el reclamante de una
indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado,
ocurre ante una autoridad que no se encuentra vinculada
con la lesión que se reclama, por carecer de competencia
para ejecutar los actos que supuestamente provocaron el
daño, es evidente que no existe la actividad administrativa
irregular que se le atribuye.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2037/17-07-01-9/
4274/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
Revista Núm. 31, FebReRo 2019
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la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 10 de octubre de 2018, por unanimidad de
10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2019)
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-309
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRA-
TÁNDOSE DE LA OMISIÓN EN LA PLANEACIÓN, COOR-
DINACIÓN, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DEL SERVICIO
DE BANCA Y CRÉDITO, DEBE RECLAMARSE ANTE LA
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.- El
artículo 31 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública Federal, establece que corresponde a la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público, planear, coordinar,
evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende
al banco central, a la banca nacional de desarrollo y las de-
más instituciones encargadas de prestar el servicio de ban-
ca y crédito; sin embargo, la facultad de planear, coordinar,
evaluar y vigilar a las instituciones encargadas de prestar
el servicio de banca y crédito, fue delegada a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, órgano desconcentrado de
aquella dependencia, conforme a lo dispuesto en el artículo
17 de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y en los artículos 1, 2, 3 fracción IV, y 4 fracciones
IX, XIV y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y
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de Valores; de ahí que se concluya, que tales facultades co-
rresponden directamente a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores. En ese sentido, la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, no solo es auxiliar de la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público, para el ejercicio de las facultades
consignadas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, sino que es a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, a quien corresponde directamente su ejercicio. Por
ende, cuando se reclame la responsabilidad patrimonial del
Estado ante la omisión en el ejercicio de las facultades revi-
soras de las instituciones encargadas de prestar el servicio
de banca y crédito, es la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores quien, en su caso, puede incurrir en una actividad
administrativa irregular, no así la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, pues es la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores quien se encuentra facultada especícamente
para supervisar a las instituciones encargadas de prestar el
servicio de banca y crédito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2037/17-07-01-9/
4274/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 10 de octubre de 2018, por unanimidad de
10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2019)

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