Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-P-SS-331

Páginas51-52
51
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-P-SS-331
DAÑO MORAL. DEBE ESTAR PLENAMENTE ACREDITA-
DO QUE EL MISMO PRODUJO LA LESIÓN ECONÓMICA
O PATRIMONIAL QUE SE RECLAMA.- En el ámbito de la
responsabilidad patrimonial del Estado, la indemnización del
daño moral lleva implícita su reparación, misma que debe
cuanti carse en dinero; sin embargo, en el caso de que lo
infringido sea el honor de la persona, tal derecho extrapa-
trimonial no puede ser resarcido de forma económica, sino
con la orden de la publicación de un extracto del fallo; salvo
que la persona interesada acredite conforme lo previsto en
los artículos 21 inciso a) y 22 de la Ley Federal de Respon-
sabilidad Patrimonial del Estado, que del referido daño moral
deriva la lesión económica o patrimonial que reclama.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-195
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21327/12-17-08-
12/1735/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 21 de mayo de 2014, por unanimidad de 9 votos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR