De Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado., de 29 de Noviembre de 2001

DE LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO

Los que suscribimos Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Como en ninguna otra etapa del desarrollo social, en la actualidad el individuo tiene una relación constante y permanente con el Estado. El desarrollo económico industrial ha implicado, no únicamente un cambio en las formas de vida tradicional, sino también la expansión de servicios a gran escala que sólo el Estado puede desarrollar.

Hoy todos necesitamos del Estado, no exclusivamente como expresión de la organización de la voluntad popular, sino también como proveedor y regulador de los más diversos y esenciales servicios. En todo el mundo, de manera directa o indirecta, el Estado genera las condiciones materiales para la producción y reproducción de la vida material.

Si bien en el pasado buena parte de la población vivía ajena al desarrollo económico centralizado y dependiente de políticas públicas, hoy, la autarquía o el desenvolvimiento de vida comunitaria ajena a los servicios del Estado es la excepción.

En México, la formación del Estado nacional, la consolidación de una autoridad respetada y presente en todo el ámbito nacional, fue posible, como lo han reconocido muchos estudiosos de nuestra historia política, con el crecimiento de, en un primer momento, de un sistema de comunicaciones y particularmente de los ferrocarriles.

Si bien en México la expansión de los grandes servicios nacionales se dio por medio de la inversión privada, a partir del presente siglo, ha sido el Estado el que ha desarrollado las obras más importantes de infraestructura industrial y social.

También es el Estado el que directa o de manera concesionada, provee de servicios básicos a la población. Es de él, de quien depende la infraestructura productiva y de servicio social. Las ramificaciones que ha tenido el Estado, han hecho que de sus actividades y de la calidad de éstas, dependa no sólo el funcionamiento del aparato productivo y de la infraestructura social, sino también la calidad de vida de cada individuo. La presencia creciente del Estado en la vida de cada persona, es un fenómeno relativamente reciente y tiene su origen, como hemos apuntado, en el acelerado proceso de industrialización y urbanización, así como en la mayor interdependencia que representa los grandes agregados sociales.

Muchos estudiosos de la formación social mexicana, señalan que la consolidación de México como nación, se dio a través del crecimiento y fortalecimiento del Estado. En ocasiones esta presencia fue para suplir a agentes económicos que eran muy débiles o bien para crear condiciones económicas que sin la voluntad estatal no hubieran podido desarrollarse. Esto ha implicado la presencia de organismos del estado en muy variadas áreas de la vida social.

Además de esta característica particular del país, debe sumarse las nuevas tendencias productivas y comerciales a escala mundial y la novedosa presencia de la sociedad civil.

Esto explica porque desde mediados del siglo XX, las estructuras jurídicas y sus principios, se han visto inmersos en profundas transformaciones. Valores constitucionales como la soberanía nacional, la división de poderes o el sistema representativo están siendo objeto de discusión y estudio. De la misma manera los criterios sobre la frontera entre lo público y lo privado y la responsabilidad del Estado frente a los individuos, también son objeto de análisis y de transformaciones.

La expansión de la administración estatal y el hecho indiscutible de que los servicios que ésta presta puedan dañar al individuo, han puesto a discusión la responsabilidad patrimonial del Estado. Si bien hasta hace algunos años se consideraba infructuoso discutir, este tema, en virtud del concepto de soberanía, según el cual no se aceptaba enjuiciar la conducta estatal y por lo tanto, a los funcionarios públicos no se les podía fincar responsabilidad. La nueva perspectiva de la ingerencia estatal en la vida de la comunidad y del individuo, ha generado la necesidad de replantear este concepto.

Una de las razones por las cuales nuestra legislación no ha recogido, el principio de responsabilidad, al cual se refiere la presente iniciativa, se debe en parte a lo reciente de la expansión de la actividad estatal. Pero también a que la concepción de soberanía predominante, consideraba al Estado como una voluntad jurídicamente superior a todo y quien al actuar no tenía más límite que las que él mismo se imponía. Lo cual implicaba que el estado no era responsable cuando se mantenía dentro de los límites por él establecidos. La idea predominante en esta doctrina jurídica, es el principio de que la soberanía se impone a todos los gobernados por igual y sin compensación alguna.

Sin embargo, esta misma idea de que el Estado únicamente puede actuar dentro los límites fijados por las leyes, sirvió como fundamento para establecer que, si algún acto público rebasaba el marco jurídico, no era ya el Estado el que realizaba el acto sino que el responsable directo era el servidor público, sobre quien recae tal responsabilidad.

Todo este conjunto de ideas contribuyó a que en nuestro régimen legal no se incluyera una reglamentación exhaustiva y amplia, que protegiera al ciudadano común y corriente de daños que le produjera la acción del Estado, cuando por negligencia no actuaba como debía o se excedía en las atribuciones que la ley le señalaba expresamente.

Es por ello, que la presente iniciativa, tiene como objetivo fortalecer el Estado de Derecho y por lo tanto, acotar de manera precisa las responsabilidades del Estado y dar al individuo instrumentos para que, en caso de que éste se vea afectado patrimonialmente por la administración pública, pueda defenderse y obligar a la administración a resarcir el daño.

Son muchos los ejemplos que ilustran la afectación de los intereses privados por la administración pública y que expresan la necesidad de que el país cuente con una normatividad al respecto. Daños al patrimonio e incluso lesiones a las personas, por la carencia de un adecuado mantenimiento de la infraestructura vial; daños al patrimonio por errores en el suministro de la energía o afectación de bienes inmuebles por la realización de obras públicas mal planeadas, etcétera, ilustran la razón por la cual es necesario dotar a la sociedad un nuevo instrumento de defensa.

La presente iniciativa se inscribe en el largo proceso del derecho mexicano, que busca acotar la acción del Estado y ceñir todo acto público a la ley. Representa también, esta iniciativa, un esfuerzo para que el Poder Legislativo responda de manera puntual a los reclamos sociales y cumpla de manera cabal su función de representación popular.

El Estado de hoy debe establecer las normas que regulen detalladamente el procedimiento por el cual un administrado pueda exigir a la Administración Pública Federal que le resarzan los daños y perjuicios que le haya causado la actividad pública. Este es precisamente el objetivo que busca la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Ciertamente hace algunos años se realizaron reformas al Código Civil Federal, para incorporar, aunque tímidamente este principio, en el actual artículo 1928, es de reconocerse, que establecer tal principio en nuestra legislación, no fue suficiente debido a que en un artículo es imposible regular adecuadamente el derecho sustantivo y adjetivo a que tiene todo gobernado para que el Estado responda por los daños ocasionados por la actividad oficial de sus servidores públicos.

De la importancia de la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado

El tema de la responsabilidad civil o patrimonial de las Administraciones Públicas ha sido abordado tradicionalmente desde la óptica de las garantías individuales. En la clásica formulación de M. Hauriou, la responsabilidad del Estado aparece, junto con el contencioso-administrativo, como uno de los pilares del Derecho Administrativo. Concebido éste como un Derecho garantizador de las posibles extralimitaciones del Poder. La responsabilidad protege, así, al individuo frente a los daños causados por las Administraciones Públicas en la amplia actividad que éstas desarrollan.

Como bien señala la doctrina francesa, la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, constituye uno de los temas más apasionantes del actual pensamiento jurídico del mundo occidental. La mejor piedra de toque para determinar el grado de penetración del Derecho en las estructuras del poder político y administrativo, lo constituye el análisis de las garantías de las cuales el administrado dispone frente a la acción administrativa, tanto en orden a la impugnación de los actos administrativos, como en punto de obtención de las correspondientes indemnizaciones, en aquellos supuestos en los que la actividad administrativa ha lesionado la esfera jurídica -derechos, bienes e intereses- de los administrados".

La responsabilidad del Estado constituye uno de los principios que van dominando en el moderno derecho administrativo. La responsabilidad del Estado apenas está abriéndose paso en el derecho público.

En el caso de la expropiación, no obstante que el Estado usa de una facultad legítima; se ha reconocido siempre el principio de que el Estado debe indemnizar, por el perjuicio que cause al particular con la expropiación; este principio ha sido adoptado por todos los países que han seguido el modelo de la constitución francesa, en la cual se reconoce la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR