De Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias., de 25 de Enero de 2006

DE LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO NAVA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, legislador integrante de la LIX legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que crea la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias, con el objeto de hacer sentir a nuestros migrantes que México sigue siendo su país.

Exposición de Motivos

Concientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios tienen en nuestro país, es necesario precisar en una ley sus derechos y los de sus familias que reconozca la situación de vulnerabilidad en la que con frecuencia se encuentran.

El 98% de la migración de nuestros connacionales se da hacia los países del norte, especialmente a Estados Unidos de América, razón por la que esta ley enfatiza en estos migrantes, pero prevale siempre el espíritu de protección universal.

Cifras oficiales refieren que existen 25 millones de mexicanos migrantes en Estados Unidos de América, de ellos 10 millones nacieron en México y el resto son descendientes.

Se estima que para el 2050 por cada 2 mexicanos en México habrá uno en Estados Unidos.

Cada año cruzan nuestra frontera norte 1.5 millones de mexicanos -especialmente gente joven- y se estima que de ellos quinientos mil se logran quedar en Estados Unidos de América.

De los mexicanos que viven en Estados Unidos de América el 79% no cuenta con ciudadanía o una situación regular.

Sus remesas rebasarán los 20 mil millones de dólares, y más de 5 millones de hogares en nuestro país se benefician. De cada diez personas que las reciben 7 son mujeres; El 43% no tienen otra fuente de ingresos.

La decisión de dejar todo, familias, amigos y lugares, en pos de beneficios económicos, no compensa los costos sociales de desintegración familiar, de pérdidas de vida, pérdida de cultura; discriminación, racismo, marginación y extorsión.

El soporte de esta iniciativa se encuentra fundado en la constitución en sus artículos primero y segundo.

Se buscó en esta ley incorporar expresiones y aspiraciones; planteamientos y respuestas expuestas en foros, análisis e investigaciones que durante muchos años han planteado migrantes, líderes, investigadores y legisladores.

Objetivos Integrar un marco jurídico que garantice el respeto a sus derechos y reconozca su contribución a la economía nacional.

Construir una red nacional entre los gobiernos: federal, estatales, municipales y sociedad civil para responder a la problemática que enfrentan.

Facilitar y humanizar el tránsito de los mexicanos migrantes en nuestro país, combatir el tráfico, impedir los abusos al envío de remesas y la instalación de retenes.

Establecer un plan nacional de apoyo a migrantes por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Comprometer los esfuerzos y atención a los migrantes en materia de salud, educación, vivienda, seguridad y economía; especialmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a su Dirección General de Aduanas, al Sistema de Administración Tributaria y a la PGR, PFP, policías estatales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Difundir a la población, a través de las instituciones públicas y privadas, sobre su contribución e importancia.

Desarrollar programas de atención médica, programas de vivienda e impulsar programas educativos y culturales.

Crear programas de asesoría en negocios y apoyar con financiamientos.

Reconocer el apoyo que los migrantes brindan para el desarrollo de sus comunidades.

Crecer y fortalecer los vínculos entre los que se van y quienes permanecen. Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Artículo 1. Es política de Estado reconocer el derecho a la migración que tienen las personas y garantizar a los trabajadores migrantes y sus familias la protección y el ejercicio de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga, así como integrarlos en las decisiones importantes del país.

Reconoce la importancia de que nuestro país ya ha suscrito la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, norma vigente del sistema de Naciones Unidas, suscrita por México el 22 de mayo de 1991 y ratificada por el Senado.

La presente ley se aplicará sin distinción alguna por motivo de sexo, religión, convicción, opinión política, edad, situación económica, patrimonio, estado civil u otra de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los trabajadores migrantes y sus familias conservarán todo derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica así como de sus derechos ejidales.

La presente ley será aplicable a todo el proceso de migración que comprende la partida, el tránsito y todo el periodo de estancia, así como el regreso a su domicilio en territorio mexicano.

Nada de lo dispuesto en la presente ley podrá interpretarse como incentivo para la migración.

Esta ley reconoce que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad y busca su protección.

Artículo 2 . Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1. " Trabajador migrante " a todo mexicano que realice, o haya realizado una actividad remunerada en otro país. Se incluye en esta definición aquellos trabajadores migrantes cuyo trabajo sólo se realice durante parte del año o vinculado a un proyecto determinado.

  1. "Familiares" se refiere a las personas casadas con trabajadores migrantes o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como los hijos, padres y otras personas a su cargo.

  2. "Protección", los servicios y beneficios en salud, educación, vivienda, seguridad, empleo y las que incluya la presente ley a los que tienen derecho los trabajadores migrantes y sus familias.

  3. "Agencias", a toda persona física o moral, de carácter particular que, de manera directa o indirecta, encauce a los demandantes de trabajo hacia quienes requieran sus servicios en el extranjero y/o ofrecer servicios de asesoría, gestión y traslados a la Embajada norteamericana para realizar los tramites de visa, con el objeto de obtener alguna contraprestación por ello. Artículo 3. La presente ley no se aplicará a: 1) Los mexicanos enviados o empleados por organizaciones y organismos internacionales y los mexicanos empleados por otro país para desarrollar funciones oficiales, cuya condición jurídica este regulada por el derecho internacional.

2) Las personas que se instalen en otro país en calidad de inversionistas.

3) Los estudiantes y las personas que reciban capacitación laboral y profesional.

4) los trabajadores de zonas fronterizas residentes en zona mexicana. Capítulo II

De la Asistencia en el Extranjero

Artículo 4. El Ejecutivo federal deberá establecer un plan sexenal en materia de apoyo a los trabajadores migrantes y sus familias, e informar anualmente sobre sus avances y ejecución, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a las comisiones de relaciones exteriores de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 5 . La presente ley obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de las autoridades consulares o diplomáticas, de manera pronta y expedita atienda:

  1. En caso de alguna violación de los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, y una vez agotadas las vías diplomáticas, deberá reportar a las instancias que corresponda de su existencia y atención en un periodo no mayor a seis meses de que se conozca de la violación, interponer y ejercer efectivamente las acciones y demandas procedentes ante las instancias internacionales. b) Apoyar jurídicamente a todos los ciudadanos mexicanos, prioritariamente a menores de edad, mujeres en estado de abandono o víctimas de violencia intrafamiliar, adultos mayores, personas con capacidades diferentes e indígenas. Apoyar también gratuitamente con un intérprete.

    c) Proporcionar, a través de las autoridades consulares o diplomáticas, apoyo para la repatriación de los ciudadanos mexicanos migrantes que se encuentren en estado de marginalidad comprobada.

    d) Proporcionar asistencia jurídica y administrativa a las familias de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR