Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Páginas628-645
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION
A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
ARTICULO CUARTO. Se REFORMAN los artículos 2, fracciones X y XI; 5,
fracción II; 13; 18, fracciones VII, VIII y su inciso a) y párrafo tercero de la
fracción IX; 22, inciso c); 35; 37, fracción III y 44. Se ADICIONAN un segun-
do párrafo a la fracción X del artículo 2; una fracción XII al artículo 7, reco-
rriéndose en su orden la subsecuente; y un artículo 46 Bis. Se DEROGA el
tercer párrafo del artículo 49, de la Ley Federal para la Protección a Perso-
nas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 17 de junio de 2016
1
LEY PROTECCION PERSONAS/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal para la Protección a Personas
que Intervienen en el Procedimiento Penal.
LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS
QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y obser-
vancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que
garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento
penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación
o como resultado del mismo.
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Ley: Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Proce-
dimiento Penal.
II. Programa: El Programa Federal de Protección a Personas.
III. Centro: El Centro Federal de Protección a Personas.
IV. Director: El Director del Centro.
V. Procuraduría: La Procuraduría General de la República.
VI. Procurador: Titular de la Procuraduría General de la República.
VII. Medidas de Protección: Las acciones realizadas por el Centro tendientes
a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción
de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Proce-
dimiento Penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.

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