De Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística., de 28 de Abril de 2003

DE LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME ALCANTARA SILVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 28 DE ABRIL DE 2003

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Jaime Alcántara Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, someto a la consideración de esta asamblea la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Pocos son lo que dudan, que en los últimos 10 años se ha ensanchado el ejercicio crítico de las libertades de expresión e información en nuestro país. Particularmente en los medios de prensa gráfica, con menos asiduidad en la radio y en contadas ocasiones en la televisión, hoy día se difunden trabajos periodísticos que apenas una década atrás era imposible por no decir ilusorio, que ganaran el mínimo espacio.

El ejercicio periodístico, la libertad de expresión y el derecho a la información de las sociedades pasan por momentos difíciles en México y en el mundo. Las acciones de amedrentamiento y acoso que han sido víctimas informadores de los medios por parte de funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República que, faltos de capacidades para investigar, pretenden hallar un atajo en sus labores presionando a los reporteros para que revelen sus fuentes de información.

La historia ha demostrado que los periodistas pueden ser víctimas de violaciones y atropellos que llegan, incluso, a comprometer su integridad física y su vida, si estas conductas las comete una autoridad, llevan además una carga de intimidación y de acoso. El ejercicio de la libertad de prensa corresponde a los periodistas; por lo mismo, su secreto profesional debe preservarse y ser plenamente respetado.

Los ciudadanos dependen de la información que reciben de los medios de comunicación, más que de cualquier otra fuente para poder participar activamente en la construcción del país.

Los medios juegan un papel cada vez más determinante en los procesos sociales, políticos, económicos y culturales de la comunidad. Ellos forman y dirigen el pensamiento del colectivo y, por eso, la sociedad les reclama mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, que al fin y al cabo es donde el periodismo encuentra su justificación.

El derecho a la información se constituye como un complejo de libertades específicas que tienen relación tanto con el sujeto que informa como con quien recibe dicha información: libertad de buscar, recibir y difundir, con una cobertura amplia y que protegen la emisión o recepción de informaciones y opiniones por cualquier medio o procedimiento (prensa, radio, televisión, cine, audio, video, teléfono, fax, Internet, etcétera).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado en múltiples ocasiones que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma.

La profesión de periodista implica precisamente buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades definidas o encerradas en la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

Los medios de comunicación tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como " leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Debe considerarse que en nuestro país los hostigamientos de las autoridades encargadas de la procuración de justicia no son ciertamente el único obstáculo ni la única amenaza que deben enfrentar los periodistas en el desempeño cotidiano de su tarea. A pesar de la ley de transparencia recientemente aprobada, pese a la codificación del derecho a la información, a contrapelo de las salvaguardas constitucionales y legales en materia de libertad de expresión y pensamiento, con todo y la alternancia en el poder y los avances experimentados en materia de democratización, los periodistas siguen experimentando diversas cortapisas en su trabajo.

La propuesta legislativa que presento ante esta Honorable Asamblea, tiende a cubrir las deficiencias detectadas en la legislación vigente, con el propósito exclusivo de contribuir a establecer un nuevo marco jurídico, la cual, no sólo para ofrecer una protección efectiva a los periodistas en el desempeño de su trabajo, sino también para preservar y hacer efectivo el derecho a la información de lectores, radioescuchas y televidentes.

Los intentos por amordazar a los periodistas provienen de gobiernos estatales o municipales, o bien de grupos de poder político-empresariales, tanto los que actúan de manera pública y legal como las mafias que se enquistan en posiciones de la administración pública. Según un reciente informe de la organización Reporteros sin Fronteras (RSF), en materia de respeto y ejercicio de la libertad de prensa México se encuentra en el lugar 75 de una lista de 139 naciones: muy por debajo de Canadá (en el quinto lugar) y de Costa Rica (en el decimoquinto), y empatado con Kenia.

Además, hay que mencionar, que en ocasiones, los empresarios ajenos al oficio periodístico, están atentos únicamente a las cifras de utilidad que pueden reportarles el rating y la circulación, suelen ejercer sobre los trabajadores de la información presiones específicas para que guarden silencio sobre asuntos cuya difusión podría ser lesiva para los intereses corporativos del medio al que pertenecen, o bien para que deformen y exageren sus versiones con tal de incrementar las ventas y las audiencias.

En ese mismo sentido, vale la pena distinguir entre lo que son agresiones públicas o embozadas , y lo que significan hechos que pueden significar inhibición o presiones tanto a medios como a periodistas. Entre las primeras, podemos incluir, acoso u hostigamiento, agresión física, allanamiento, amenazas e intimidaciones, asesinato, atentado a la vida o al medio, censura, espionaje, intento de secuestro, obstaculización o bloqueo o veto informativo, secuestro, insultos. confiscación de equipo o de ejemplares y toma de medios

Conviene precisar que no es gratuita la expresión de agresiones públicas o embozadas. Es decir: no resulta infrecuente que algunos funcionarios o políticos o particulares, molestos o inquietos por informaciones o críticas u opiniones publicadas o por darse a conocer, actúen contra periodistas a través de mensajes inhibitorios de manera embozada -o sea, sin dar la cara- para no comprometer su imagen pública o la de la institución que representan.

Ahora, en torno a los hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas y medios de comunicación, es preciso apuntar que, estrictamente hablando como se dijo antes, no pueden considerarse "agresiones". Sin embargo, la experiencia indica que tanto la interpretación y aplicación de las leyes, como las relaciones prensa-Estado en México están influidas por la discrecionalidad y la parcialidad en momentos clave, lo cual posibilita cauces inhibitorios o de presión mediante argucias legales o de otra índole.

Por tanto, aunque resulta complejo dilucidar a ciencia cierta cuándo se trata realmente de atentados a las libertades de expresión e información, la referencia de tales hechos implica una insoslayable veta de análisis. Entre esos actos, encontramos: autos de formal prisión, cita a comparecer o revelar fuentes, demandas (por difamación, injuria, calumnia, etcétera), despido, detención por parte de autoridades, orden de aprehensión, renuncia inducida, robo, suspensión, cateo, auditoría fiscal, bloqueo publicitario, cancelación de un programa o de una concesión, cierre temporal o clausura de una emisora y embargo.

Actualmente en México, se tienen medios menos dependientes y más incisivos frente a los poderes porque la sociedad ha ganado cauces hacia la democracia. Sin embargo, en ese camino, paradójicamente, los periodistas han tendido a convertirse en blancos de quienes son objeto de opiniones, críticas o informaciones desfavorables.

Las cifras de periodistas asesinados por lo general constituyen un termómetro de los riesgos que se corren o a las condiciones en que se ejerce el periodismo. Tales muertes, por lo común, nunca son suficiente y profundamente investigadas por las autoridades, por lo que en muchos casos se desconocen los móviles o estos se definen a partir de especulaciones periodísticas.

Son numerosos y vigentes los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que consagran el derecho a la secrecía profesional de los periodistas.

Sólo para ilustrar, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión reafirma que todas...

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