Ley Federal de Protección al Consumidor. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-211

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-211
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2007. LE
RESULTA APLICABLE A NACIONAL MONTE DE PIE-
DAD, AUN EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN DE ASIS-
TENCIA PRIVADA.- El objeto de la Norma O cial Mexicana
NOM-179-SCFI-2007 “Servicios de mutuo con interés y ga-
rantía prendaria”, es regular la cuestión técnica consistente
en los requisitos que debe contener la información comer-
cial que se proporciona a través de los servicios de mutuo
con interés y garantía prendaria, así como los elementos
que debe contener el contrato que para tales propósitos se
formule, en estricto cumplimiento a las obligaciones esta-
su reglamento. En tales consideraciones, se tiene que si el
Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al re-
solver la contradicción de tesis 14/2013, a través de la cual
estableció con carácter de jurisprudencia aquélla que lleva
por rubro: “INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
EN EL DISTRITO FEDERAL. LES RESULTA APLICABLE
POR ENDE, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSU-
MIDOR ES COMPETENTE PARA SUPERVISARLAS Y, EN
SU CASO, SANCIONARLAS CUANDO TENGAN COMO
ACTIVIDAD PREPONDERANTE LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA
PRENDARIA.”, en donde substancialmente informó que a
las instituciones de asistencia privada que, como actividad
preponderante celebran contratos de mutuo con interés y
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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
con garantía prendaria, tienen el carácter de proveedores
y les resulta aplicable la Ley Federal de Protección al Con-
sumidor; se concluye que a Nacional Monte de Piedad, aun
en su carácter de Institución de Asistencia Privada, le es
aplicable la Norma O cial Mexicana, NOM-179-SCFI-2007,
con independencia de que persiga o no un n de lucro y
realice actos de asistencia social, pues tales circunstancias
no constituyen un supuesto de excepción al ámbito de apli-
cación de la Norma O cial en comento, máxime que la mis-
y por ende, la Procuraduría Federal del Consumidor, como
encargada de vigilar tanto el cumplimiento de lo previsto por
la Norma O cial aludida, así como lo establecido en la Ley
Federal de Protección al Consumidor, es competente para
supervisarla y, en su caso, sancionarla.
Contradicción de Sentencias Núm. 15100/14-17-04-11/
YOTROS8/158/15-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 23 de septiembre de 2015, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Car-
los Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Ma. Del na Moreno
Flores.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/59/2015)

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