Ley Federal de Protección al Consumidor. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-211
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-211
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2007. LE
RESULTA APLICABLE A NACIONAL MONTE DE PIE-
DAD, AUN EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN DE ASIS-
TENCIA PRIVADA.- El objeto de la Norma Ofi cial Mexicana
NOM-179-SCFI-2007 “Servicios de mutuo con interés y ga-
rantía prendaria”, es regular la cuestión técnica consistente
en los requisitos que debe contener la información comer-
cial que se proporciona a través de los servicios de mutuo
con interés y garantía prendaria, así como los elementos
que debe contener el contrato que para tales propósitos se
formule, en estricto cumplimiento a las obligaciones esta-
blecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y
su reglamento. En tales consideraciones, se tiene que si el
Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al re-
solver la contradicción de tesis 14/2013, a través de la cual
estableció con carácter de jurisprudencia aquélla que lleva
por rubro: “INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
EN EL DISTRITO FEDERAL. LES RESULTA APLICABLE
POR ENDE, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSU-
MIDOR ES COMPETENTE PARA SUPERVISARLAS Y, EN
SU CASO, SANCIONARLAS CUANDO TENGAN COMO
ACTIVIDAD PREPONDERANTE LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA
PRENDARIA.”, en donde substancialmente informó que a
las instituciones de asistencia privada que, como actividad
preponderante celebran contratos de mutuo con interés y
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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
con garantía prendaria, tienen el carácter de proveedores
y les resulta aplicable la Ley Federal de Protección al Con-
sumidor; se concluye que a Nacional Monte de Piedad, aun
en su carácter de Institución de Asistencia Privada, le es
aplicable la Norma Ofi cial Mexicana, NOM-179-SCFI-2007,
con independencia de que persiga o no un fi n de lucro y
realice actos de asistencia social, pues tales circunstancias
no constituyen un supuesto de excepción al ámbito de apli-
cación de la Norma Ofi cial en comento, máxime que la mis-
ma, deriva de la Ley Federal de Protección al Consumidor
y por ende, la Procuraduría Federal del Consumidor, como
encargada de vigilar tanto el cumplimiento de lo previsto por
la Norma Ofi cial aludida, así como lo establecido en la Ley
Federal de Protección al Consumidor, es competente para
supervisarla y, en su caso, sancionarla.
Contradicción de Sentencias Núm. 15100/14-17-04-11/
YOTROS8/158/15-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 23 de septiembre de 2015, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Car-
los Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Ma. Delfi na Moreno
Flores.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/59/2015)
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