Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-565

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-565
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE
LAS SALAS REGIONALES.- SUPUESTO EN QUE SE ACTUALIZA.-
El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo establece que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea
competencia de otra, el demandado o el tercero podrán solicitar que alguna de
las Secciones de la Sala Superior determine quién debe conocer del mismo.
En relación con ello, el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicable de forma supletoria al juicio contencioso administrativo
de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, establece que existirá aceptación tácita de la
competencia territorial por parte del demandado, cuando haya contestado
la demanda o reconvenido al actor. En ese tenor, si la parte demandada o el
tercero interponen incidente de incompetencia por razón del territorio, con
posterioridad a la primera actuación que tuvieron dentro del juicio, resulta
improcedente el incidente por haberse aceptado tácitamente la competencia.
Consecuentemente, si la primera actuación de la demandada consiste en el
informe relativo a las medidas cautelares solicitadas, y en ella omite ma-
nifestar su inconformidad respecto de la competencia territorial de la Sala
Regional, ello se traduce en que aceptó tácitamente la misma, resultando
improcedente el incidente de incompetencia por razón de territorio, pues el
momento en que la autoridad demandada o el tercero deben pronunciarse en
contra de la competencia territorial asumida, es justamente al apersonarse
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demanda.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-515
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 269/12-06-01-8/1376/12-S1-03-
06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal

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