Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-324

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-324
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.-
LA AUTORIDAD DEMANDADA TIENE LEGITIMACIÓN PROCE-
SAL ACTIVA PARA INTERPONERLO.- Primeramente, debe indicarse
que el cuarto párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo prevé el incidente en razón de materia, el cual,
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Salas de este Tribunal. De modo que, en principio, aparentemente el inci-
dente sólo podría plantearse por las Salas, porque la legitimación procesal
activa para la autoridad demandada está prevista en el segundo párrafo de
la citada disposición, es decir, después de la regulación del incidente en
razón de territorio y antes del incidente en razón de materia. Sin embargo,
de la interpretación sistemática y teleológica de las porciones normativas
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legitimación procesal activa para interponer el incidente en razón de materia,
pues el tercer párrafo del citado precepto legal alude genéricamente a los
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“Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de
otra”. Así, la tercera porción normativa de la citada disposición, en cuanto
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nero de “competencia” sin limitarlo en razón de territorio. De ahí que debe
interpretarse que comprende la legitimación para la interposición de los
incidentes por territorio y materia, lo cual se refuerza con la circunstancia
relativa a que la competencia de un órgano jurisdiccional es una cuestión
de orden público e interés general. Sostener lo contrario podría tener como
consecuencia que el juicio sea resuelto por una Sala Regional que carezca
de competencia material, en razón de que el juicio verse sobre alguna de
las materias que corresponde a una Sala Especializada, lo cual obliga a esta
Sección a resolver el incidente interpuesto por la autoridad demandada.

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