Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-320
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-320
OFICIO EXPEDIDO POR UN ADMINISTRADOR LOCAL DE SER-
VICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRA-
CIÓN TRIBUTARIA.- CASO EN EL QUE HACE PRUEBA PLENA
RESPECTO DEL DOMICILIO FISCAL QUE TENÍA LA PARTE
ACTORA A LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.- El
Servicio de Administración Tributaria hace constar de manera expresa cuál
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puesta la demanda en un juicio de nulidad ante este Tribunal, hace prueba
plena y por lo mismo demuestra de manera fehaciente el referido extremo,
en términos de lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 129 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 1º del
se expide por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funcio-
nes, si se toma en consideración que cuenta con la facultad para integrar
y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás
los artículos 14, fracciones XII y XLII y numeral 8 de su penúltimo párrafo,
y 16, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración
desvirtuar la presunción legal prevista en el último párrafo del artículo 34
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el cual establece que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda
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