Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-313

Páginas382-384
382
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-313
ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CA-
RÁCTER GENERAL.- FORMAS MEDIANTE LAS CUALES PUEDE
MATERIALIZARSE SU APLICACIÓN.- De conformidad con el segundo
párrafo del artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, los particulares pueden impugnar tales disposiciones adminis-
trativas de carácter general si son autoaplicativas o cuando el particular las
controvierta en unión o con motivo del primer acto de aplicación, es decir,
si son heteroaplicativas. De ahí que, siguiendo la jurisprudencia del Poder
Judicial de la Federación en materia de juicio de amparo contra leyes, se
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autoridad en una resolución administrativa particular; 2) Por el propio parti-
cular por orden, mandato o exigencia de dicha disposición, y en consecuencia
el particular se coloca por sí mismo en los supuestos previstos en aquella o
3) Por un particular, en su carácter de tercero, en contra del promovente del
juicio, por orden o mandato en exigencia de dicha disposición. Por consi-
guiente, el acto de aplicación no es sinónimo de resolución administrativa,
dado que tratándose de la impugnación de disposiciones administrativas
de carácter general heteroaplicativas, únicamente implica la manera en
que es individualizado el supuesto normativo en contra del particular para
efectos de su impugnación en el juicio contencioso administrativo federal,
ya que la aplicación de las referidas disposiciones puede efectuarla la au-
toridad, el promovente del juicio o un tercero. En consecuencia, el acto de
aplicación realizado por la parte actora o un tercero no debe considerarse
acto impugnado, pues evidentemente el juicio no procede en contra de ac-
tos provenientes de un particular, sino que, dada la naturaleza especial de
la impugnación de las citadas disposiciones heteroaplicativas, solamente
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