Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-309

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370
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-309
ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN EL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del contenido de los artículos 31
y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se
desprende que dicha acumulación consiste en agrupar en un solo expediente
dos o más juicios conexos, en especial si derivan de resoluciones distintas,
y tiene como objetivo que estos se fallen en un mismo momento para evitar
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su autonomía a los procesos acumulados, puesto que estos no se fusionan;
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obtener la economía procesal en los juicios, puesto que varias demandas
unidas en un solo procedimiento exigen un número menor de actividades
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que intervienen en los pleitos que se acumulan, ni a variar la naturaleza de
los juicios, en especial si derivan de resoluciones distintas, o dotarlos de
características especiales, ya que los efectos que la acumulación produce
son puramente procesales, y entenderlo de otra manera sería atribuir a la
acumulación efectos que la ley no le concede.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2272/11-11-01-1/AC1/1747/12-
S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de enero de 2013,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de enero de 2013)

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