Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-537

Páginas305-306
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-537
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DEBE APLICARSE
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN EL
JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES
A LOS QUE MÉXICO LO OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFI-
CACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD
SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE IM-
PORTACIÓN DEFINITIVA O EL DE RECTIFICACIÓN, SI TODAS
GOZAN DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.- El artículo 302
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, estableció que, salvo
disposición en contrario, cada una de las Partes eliminaría progresivamente
sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus
listas de desgravación incluidas en el Anexo 302.2 de dicho Tratado, por lo
que, en congruencia con lo anterior, el Titular del Ejecutivo Federal publicó
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creto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto
General de Importación”, para las mercancías originarias de América del
Norte, cuyo artículo 1º dispuso, que todas aquellas mercancías que no estu-
vieran expresamente contempladas en dicho Decreto se encontrarían libres
de arancel a partir del día 1º de enero de 2003. En ese sentido, el hecho de
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una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de im-
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preferencial, si tanto la nueva fracción arancelaria como la mencionada en
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arancel preferencial de conformidad con lo establecido en el citado Decreto.
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se demuestra en el juicio contencioso administrativo que la citada mercan-
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Unidos de América es inconcuso que la autoridad se encuentra obligada a
reconocer ese origen y a otorgar el trato arancelario preferencial solicitado,

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